El pasado 15 de mayo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó que el complemento en las pensiones para la reducción de la brecha de género supone una “discriminación directa por razón de sexo para los padres”. Esto implica que ahora los padres tendrían derecho a incluir ese complemento en sus pensiones en igualdad de condiciones.
¿Qué dice el TJUE? Este tribunal argumenta, entre otras cosas, que las madres tienen privilegio con respecto a ellos con la norma actual y que esto no es compatible con el artículo 4 de igualdad de trato, que recoge la Directiva 79/7.
“Para acceder al complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género, las madres solo deben solicitarlo y tener una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad”, recuerda Jesús Cruz, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla. “Mientras que si un padre la solicitaba, debía además justificar que su carrera laboral se había visto afectada por el nacimiento de los hijos”, añade.
Lo que dice la sentencia del TJUE es que “esos requisitos adicionales que la norma española les exige a los padres son discriminatorios y considera que deberían ser los mismos que para ellas” por lo que concluye que “desde ahora solo se va a pedir a ambos tener derecho a una pensión contributiva y haber tenido uno o más hijos”, termina Cruz.
¿Qué pasa ahora con la norma española? “La sentencia del TJUE sienta jurisprudencia sobre la legislación española, por lo que si un padre lo solicitase a la Seguridad Social, esta en principio debería reconocérselo”, indica Cruz. “Y solo si se lo denegase, este padre lo podría reclamar vía judicial”, añade.
Para Francisca Moreno, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid, “lo más adecuado sería derogar el artículo 60 de la Ley de Seguridad Social y crear una nueva figura que resuelva este problema de la brecha de género, salvando lo que dice la directiva”.
- Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explican a Newtral.es que “se está analizando la sentencia con todo detalle” en este momento.
¿Cuánto se cobra por este complemento por hijo? En 2025 el importe es de 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija (en 14 pagas), con el límite de cuatro veces dicho importe y la cuantía se fija en la ley de presupuestos generales de cada año.
¿Qué pasa con la brecha de género en las pensiones? Esta decisión de la justicia europea plantea algunos interrogantes para los expertos relacionados con el ánimo con el que se había promulgado este complemento en las pensiones. Moreno cree que la sentencia del TJUE tiene varios ‘problemas’ importantes:
- “Este complemento se creó para corregir algo que pasó hace muchos años, cuando las mujeres veían penalizada su vida laboral por el cuidado de los hijos en la gran mayoría de los casos”, recuerda, “por lo que sería justo para intentar minimizar la diferencia económica con respecto a las pensiones de ellos”.
- “Que el TJUE, basándose en una directiva del año 78, sentencie que este complemento discrimina a los hombres, es no comprender el contexto en el que se produjo la brecha que hace que ellas ahora tengan pensiones más bajas”, lamenta esta experta.
Ahora puede pedir este complemento cualquier padre con pensión. Tras la sentencia del TJUE, ahora los padres podrían acceder a este complemento para la reducción de la brecha de género en pensiones con los mismos requisitos que ellas: ser padre de uno o más hijos y percibir una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad a partir de febrero de 2021, explica Cruz. Ya no tendrían que justificar que han cuidado a sus hijos de ningún modo.
Esto podría aumentar la brecha de género en pensiones. Moreno cree que “los padres que puedan hacerlo lo van a pedir” y advierte que esto “puede aumentar la brecha de género en pensiones que se quería reducir con el complemento”.
- ¿La razón? Este complemento solo lo puede cobrar uno de los dos progenitores. Con la sentencia del TJUE, si los dos lo reclamaran, lo cobraría quien tuviera la pensión menor. Sin embargo, “como solo se puede solicitar al cobrar una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y muchas mujeres que se dedicaron al cuidado de los hijos y la familia no perciben pensiones contributivas precisamente por no haber cotizado, no podrían solicitar este complemento por hijos”, lamenta esta experta. “De tal manera que si lo solicitase el padre, se haya ocupado de sus hijos o no, se le concedería automáticamente”.
“Aunque en el caso de que ambos, madre y padre, los dos con pensión contributiva, lo solicitasen, como ellas tienen pensiones menores en su mayoría (de ahí la brecha de género que ahora está en el 21%) este complemento por hijo se les concedería a ellas”, apunta Cruz.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Francisca Moreno Romero, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid
- Jesús Cruz Villalón, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla
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