Novedades en el ingreso a los cuerpos docentes: oposición para los que sean interinos desde 2017 y concurso de méritos para los de larga duración

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves el real decreto por el que adapta las oposiciones docentes a la ley de reducción de temporalidad del empleo público aprobada hace meses. Con este cambio se convocarán oposiciones para aquellos que comenzaron a trabajar en la administración pública entre 2017 y 2020, pero el acceso a las plazas será por  concurso de méritos para los docentes con plaza temporal desde antes del 1 de enero de 2016. 

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Este cambio en el sistema es temporal y busca reducir la temporalidad en el sistema educativo a petición europea. Estará en vigor hasta 2024. 

¿De dónde viene todo? 

Para entender qué recoge este real decreto hay que irse a la ley sobre la temporalidad en el empleo público. En ella, el Gobierno reguló dos procesos de estabilización: una convocatoria para cubrir las plazas que han estado ocupadas por interinos desde 2017 y aquellas que recogían los Presupuestos de 2017 y 2018 con un sistema de ingreso de concurso-oposición; y otro proceso excepcional para ocupar los puestos ocupados con carácter temporal desde antes de 2016 mediante un un concurso de méritos. 

En el caso de las Administraciones educativas, casi uno de cada cuatro docentes (23%) están en una situación de interinidad, una cifra que triplica el objetivo del 8% fijado para 2024.  

Tiempos. Dado que la meta de reducción de la temporalidad es a tres años vista, estos procesos tendrían que producirse hasta el 2024. 

¿Cómo van a ser las convocatorias de oposiciones docentes? 

La norma aprobada este martes por el Consejo de Ministros aplica las bases de la ley al ámbito de la Educación pública que, según la portavoz del Gobierno, cuenta con más de 550.000 docentes. 

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Proceso de estabilización ordinario (oposición)

  • Aspirantes. Podrán presentarse los interinos que comenzaron a trabajar entre 2017 y 2020 de forma temporal e ininterrumpidamente.  
  • Tipo de examen. Será una única prueba dividida en dos partes no eliminatorias: una teórica y otra de aptitud pedagógica. Para aprobar bastará con tener una medida de 5 sobre 10. También habrá una práctica para especialidades de FP y a elección de las administraciones para las demás especialidades.
  • Reparto de la nota. La oposición tendrá una ponderación del 60% frente al 40% que supondrá la fase de concurso. En esta se puede obtener una calificación máxima de 10 a partir de la experiencia con la que se cuente (7 puntos), la formación académica (2) y otros méritos (1). 

Además, tendrán en cuenta que los aspirantes hayan superado la fase de oposición en la misma especialidad en procesos anteriores.

Por su parte, las convocatorias de oposiciones que se hayan convocado antes de que entre en vigor esta norma se desarrollarán como se estipuló en las mismas. 

Proceso de estabilización extraordinario (concurso de méritos) 

  • Aspirantes. Tienen la posibilidad de optar al puesto los interinos con antigüedad anterior al 1 de enero de 2016.
  • Reparto de la nota. La puntuación máxima serán 15 puntos, que se otorgarán en función de la experiencia docente (7), formación académica (3) y otros méritos (5). 

Las comunidades autónomas solo podrán convocar este procedimiento una vez hasta 2024.

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¿Se van a convocar oposiciones docentes ‘normales’? 

Sí. Se convocarán concursos para nuevas plazas o para ocupar puestos de reposición, que pertenecían a personas que se han jubilado, han fallecido o han abandonado la profesión.

En las referencias del Consejo de Ministros celebrado el pasado martes 12 de abril comentan que “este proceso, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo será aplicable a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación”.

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7 Comentarios

  • La calidad de enseñanza, no se consigue haciendo fijo a personal no apto que lleva años sin plaza de un lugar a otro. Sí, estoy muy a favor de la enseñanza pública y dar plazas fijas a personas que solo pueden demostrar que han estado muchos años, sin que nadie les haya evaluado, si lo hacían bien, mal, regular o nada, no me parece lo más adecuado.

  • igualdad de oportunidades... desde q etapa educativa?... cuantos jueces hay del Valle del Kas?

  • Este proceso va en contra de la igualdad de oportunidades.Aspirantes recién titulados-as no tendrán acceso a la enseñanza, aunque saquen un 10. En cambio, otros interinos-as, que están muchos años "trabajando"en centros públicos, pero que en una empresa privada no hubieran durado una semana, les darán una plaza. Es un golpe muy duro a la calidad de enseñanza.

    • No, la calidad de enseñanza se consigue haciendo fijo al personal que lleva años sin plaza y cambiando forzosamente de destino cada año. También se consigue con la entrada de docentes que crean en la enseñanza pública de calidad. La empresa privada no es un estándar de nada ni mejor que la pública.

    • “Trabajando” … ¿que insinúas? ¿Eres de los que tomas una parte imaginaria por el todo?

    • Efectivamente. Muchos de esos interinos ya no es que nunca hayan aprobado un proceso selectivo, sino que muchos no llegaban al 1 de media, y (no todos) su único mérito ha sido ir al centro educativo. Lo de trabajar....
      Cierto es que una oposición, no es la mejor forma para saber si uno es apto o no para la docencia, pero es la mejor forma conocida. Así que si se necesita consolidar, que al menos lo hagan por orden de notas de opos de las últimas X oposiciones. Que puntúen 7 puntos por calentar silla me parece un despropósito.