Durante las últimas semanas varios partidos se han pronunciado en contra de la okupación, tras el aumento de un 5% de las denuncias en los primeros seis meses del año respecto al mismo periodo del 2019, que han pasado de 7.093 a 7.450 este año, según las cifras de Interior.
La mayoría de las propuestas que han presentado se basan en modificar la ley para facilitar los desalojos y aumentar las penas. Sin embargo, los expertos señalan que el foco debería estar en crear vivienda social, una de las causas que más se repiten sobre el origen de este problema. Aquí respondemos a las preguntas que nos han llegado sobre la okupación.
¿Han aumentado las okupaciones?
«La ausencia de datos es uno de los principales problemas», explica Alejandra Jacinto, abogada de CAES Cooperativa, especializada en derecho a la vivienda digna. «No tenemos datos actualizados«.
Aunque no hay datos precisos, el indicador más repetido es el número de denuncias por hechos conocidos de okupación ilegal de inmuebles que registra el Ministerio del Interior. Según estas cifras, entre enero y julio se han producido 7.450 denuncias, un promedio de 40 denuncias diarias. El año pasado se registraron 14.621 en todo el año, un 41% más que en 2015.
Sin embargo, la okupación es desigual en el territorio. Mientras en la provincia de Barcelona se producen 192 denuncias de okupación por cada 100.000 viviendas, en Asturias o en La Rioja solo cinco. La comparación entre los datos de Interior y el Ministerio de Agenda Urbana sobre la estimación del parque de viviendas, da como resultado que, en promedio, en 2019 hubo 57 denuncias de okupación por cada 100.000 viviendas.
La cifra de denuncias que se convierten en procesos judiciales es mucho menor. En 2019 se ingresaron 4.017 trámites por ocupación ilegal de viviendas, un 131% más que en 2018, según el Consejo General del Poder Judicial. De los nuevos procesos, un 18,6% corresponden a la provincia de Barcelona y un 11% a Madrid.
Algunas comunidades también han tratado de registrar sus propios datos, como la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, que en septiembre de 2018 contabilizaba 4.717 viviendas okupadas; 2.890 en Madrid y 1.582 en municipios grandes. De todas ellas, un 28% eran propiedad del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).
¿Qué tipo de delito es?
En el debate sobre la okupación suelen mezclarse dos tipos de delitos: el de usurpación, que es el que comete un okupa, y el de allanamiento de morada. Jacinto explica que los casos en los que una persona se va de vacaciones y a la vuelta encuentra su casa okupada se refieren a los segundos y no pueden equipararse con la okupación, que se da cuando la vivienda está vacía durante un largo periodo de tiempo.
El Código Penal establece esa misma diferencia: la usurpación se produce en viviendas deshabitadas. El delito de usurpación (artículo 245.2) establece lo siguiente: «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular». En cambio, el delito de allanamiento de morada (artículo 202.1) aplica contra «el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador».
De ahí la diferencia entre los castigos: multa económica de tres a seis meses por usurpación (okupación) y de seis meses a dos años de prisión por allanamiento.
Además, la okupación también está regulada a través de la ley de protección de la seguridad ciudadana, que recoge como infracción leve «la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos» (art. 37.7).
¿Si entran en una segunda residencia se considera okupación o allanamiento?
El Código Penal solo distingue entre viviendas que constituyen morada y las que no, pero no hay una definición tipificada sobre qué es una vivienda vacía o sobre si alguien que entra en una segunda residencia está cometiendo un delito de usurpación o allanamiento, por lo que la frontera entre ambos delitos se vuelve más permeable.
Jacinto explica que el Derecho es interpretable y, por tanto, se pueden defender ambos tipos, tanto allanamiento como usurpación, dependiendo de si hay enseres, mobiliario o cada cuánto se visita, entre otros.
¿Cuál es el perfil del okupa?
Simplificando al máximo el debate, los expertos señalan dos tipos de perfiles: por un lado, las mafias organizadas, y por otro, las personas en situación de vulnerabilidad. Pero la falta de datos impide saber cuál de los dos es el principal.
Enrique Vendrell, vicepresidente de los Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida y especializado en temas de okupación, considera que el okupa «ya no es una persona aislada que actúa por su cuenta ante una necesidad habitacional. Hoy en día las okupaciones son un entramado que tiene un componente mafioso-delictivo, No podemos evitarlo o esconderlo; es una realidad», señala. Vendrell estima que los porcentajes oscilan entre un 10% y un 15% de okupantes por motivos de necesidad habitacional y en un 80% o 90% de los casos son consecuencia de una actividad mafiosa «que después proporcionan viviendas aprovechándose de esa situación».
Sin embargo, Jacinto ofrece un panorama completamente diferente: «Todos los casos que conozco son familias en situación de vulnerabilidad que han okupado una vivienda que estaba vacía y que corresponde a una entidad financiera, a una gestora o a un fondo de inversión, y nos basamos en la experiencia práctica que vemos en nuestras asambleas con las plataformas antidesahucios».
En 2017, el Institut Cerdà estimaba que había 87.500 familias okupando viviendas en España, y ya advertía que «la okupación ilegal ha trascendido a las personas en riesgo de pobreza y exclusión social y proliferan otros colectivos. Entre un 10 y un 35% de las ocupaciones pueden calificarse de conflictivas«.
¿Cómo reaccionar ante una okupación?
Si se encuentra su casa okupada, el propietario debe interponer una denuncia e iniciar acciones legales, que pueden ser por la vía penal o a través de una demanda civil, explica Jacinto. Además, en este último caso puede recurrir a la vía exprés para recuperar la posesión de una vivienda en un plazo de cinco días si los okupantes no aportan una justificación de la posesión de la vivienda.
Por otro lado, una persona a la que denuncian por okupación, puede solicitar que le asignen un abogado para intentar aplazar el desahucio y que la administración le ofrezca una alternativa habitacional.
En cualquier caso, es necesario avisar a las autoridades o recurrir a la Policía, ya que si no se podría incurrir un delito, explica la experta.
¿Qué tipo de casas se okupan?
La titularidad de las viviendas que se okupan (si son propietarios particulares o fondos de inversión), tampoco está clara. Mientras Vendrell sostiene que el perfil ha cambiado y ya no importa qué tipo de propietario sea, Jacinto advierte que «cuando la vivienda está vacía, en el 99% de los casos corresponde a entidades o fondos de inversión».
En 2016, un estudio de la Unidad contra la exclusión residencial de Barcelona (UCER), recogía que de las 869 ocupaciones detectadas, el 80% eran en inmuebles propiedad de entidades financieras.
El problema surge al intentar cruzar los datos con el número de viviendas vacías. La última cifra del INE es de 2011, y en ese momento había 3.443.365 casas vacías, casi un 14% del total. Según el uso que se da a la vivienda, el INE las clasifica en principales (las que están ocupadas la mayor parte del año), secundarias (que se corresponden con segundas residencias o viviendas que sólo están ocupadas durante las vacaciones) y vacías, como se señala en la nota de prensa, que también recoge que el número de estas últimas había aumentado un 10,8% en una década.
¿Está relacionada la falta de acceso a la vivienda directamente con la okupación?
En su informe, el Institut Cerdà señalaba como una de las causas que la administración pública no ha producido suficiente vivienda social de alquiler, pero también la existencia hogares sin ningún tipo de ingresos y de un parque de viviendas vacías.
Desde el 2018, la ley estipula que la administración debe ofrecer una alternativa habitacional ante un caso de desalojo «a fin de dar respuesta adecuada y lo más inmediata posible a aquellos casos de vulnerabilidad que se detecten en los procedimientos conducentes al lanzamiento de ocupantes de viviendas», como figura en la ley.
Sin embargo, Jacinto señala que los servicios sociales no tienen viviendas para ofrecer. «Hay algunos casos y algunos jueces que requieren a los institutos de vivienda que den una alternativa habitacional, pero en otros casos se ordena el desalojo y ya está», añade.
¿De quién es competencia?
Mientras que la reforma en torno a las normas que regulan la usurpación de viviendas corresponde al Congreso, las tareas de política de vivienda pública recaen en los tres niveles de gobierno: el Gobierno nacional, las comunidades autónomas y los ayuntamientos.
El Ejecutivo, a través del Ministerio de Agenda Urbana, es el responsable de impulsar políticas de vivienda pública y el Plan estatal de vivienda, entre otros.
Las comunidades autónomas también tienen la vivienda entre sus competencias, pero «hay comunidades en las que ese derecho está más o menos desarrollado y garantizado que en otras», señala Jacinto.
Los ayuntamientos también pueden atender situaciones de emergencia residencial promoviendo vivienda pública a través de sus programas municipales.
¿Qué proponen los partidos?
La mayoría de los partidos proponen el endurecimiento de las penas y una vía exprés para el desalojo. Pero esa vía ya existe: en 2018 se aprobó una modificación en la ley sobre la ocupación ilegal de viviendas en la que se establecen cinco días para que la persona que okupa un inmueble aporte un documento de titularidad y, si no lo hace, se ordena el desalojo. Así figura en la ley: «Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria (…) Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda».
Jacinto explica que la vía del «desahucio exprés» está pensada, precisamente, para las personas físicas que se ven privadas de la posesión de su vivienda, y que se trata de un sistema «preferente y sumarísimo antiokupa».
Fuentes:
- People in the EU – statistics on housing conditions, Eurostat
- Unitat contra l’exclusió residencial, UCER
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
- Código Penal
- Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas
- Censos de Población y Viviendas 2011, INE
- La ocupación ilegal: realidad social, urbana y económica…un problema que necesita solución, Institut Cerdà (4 de mayo 2017)
- ¡La vivienda para quien la habita!
- Estimación del parque de viviendas, Ministerio de Agenda Urbana
- Consejo General del Poder Judicial
El acto de la Okupación, es un abierto delito de violacion de la propiedad privada, en consecuencia, constituye un delito grave. TODO POLITICO OBLIGADO A RESTIRUIR EL ESTADO DE DERECHO A TRAVES DE LEYES QUE DEFIENDAN ESTE DERECHO y todo aquel que se hace de la vista gorda cuando do es su deber actuar en favor de la víctima, pasan a ser cómplices del delito en consecuencias pasan a ser DELINCUENTES TAMBIEN.
En el caso de que no tuvieras ningún ingreso, ni tu pareja tampoco que harías mientras buscas trabajo? Dejar a tus hijos en la calle y durmiriais en la acera?
Tienes alguna propuesta para solventar la situación?
Eduardo R, tu eres BOBO!!
Hola. Solo quería expresar mi preocupación por el florecimiento del sector de la desocupación filonazi. Parece que ahora han encontrado su lema perfecto para que la sociedad asuma y aplauda la existencia de estas mafias. Y no deja de asustarme, yo soy de los que leí 'Miedo a la libertad'. Sigamos regalando espacios y dejando armarse a esta clase de movimientos, y en pocos años presenciaremos el resurgimiento de las SA. Y esto no será culpa de ellos, sino de una sociedad feliz, guapa y despreocupada ante lo inadmisible, que perdió el norte con tanto selfie. Gracias, un saludo.
Hola, me gustaría saber qué riesgos / oportunidades supone contratar a empresas tipo "desokupa" para recuperar una vivienda con rapidez.
Buenas tardes.
Con toda esta tormenta de noticias y bulos sobre este tema, me gustaría que me aclarasen algunas afirmaciones que oigo cada vez más a menudo y con más fuerza:
-Si se meten en tu casa y no lo denuncias en menos de 24/48 horas, los okupas tienen derecho a quedarse hasta que salga un juicio que los desahucie y esta situación se pueden alargar varios meses con ellos dentro de la vivienda.
-Esto se verá agravado si además hay menores de por medio lo que les dará más derecho a quedarse a los okupas.
-Teniendo en cuenta las diferencias entre allanamiento de morada y usurpación (okupación), me gustaría saber si hay unos requisitos (como los temporales o de protección infantil) que determinen el tiempo que pasa hasta que se puede echar a los okupas de la vivienda (primera vivienda o de morada o segunda vivienda).
-¿Qué hay de verdad en las últimas noticias sobre gente que sale unos días de su casa y cuando vuelven la tienen okupada y no tienen posibilidad de que echen a los okupan de forma rápida o inmediata por allanamiento de morada?
Muchas gracias de antemano y enhorabuena por la labor que estaís haciendo.