La diputada de Vox por Valencia Cristina Esteban ha vuelto a sacar a la palestra el tema de la okupación de viviendas. En unas declaraciones del día 16 de septiembre durante la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y compartidas en la cuenta del grupo parlamentario de la formación en el Congreso en Twitter, Esteban afirmó lo siguiente: «Desde que Pedro Sánchez es presidente y gobierna con Podemos, las ocupaciones se han incrementado en un 45% (las ocupaciones ilegales)» (min. 2:17:04).
No obstante, este dato no se corresponde con las cifras de denuncias registradas por el Ministerio del Interior, que entre enero y diciembre de 2020, últimos datos disponibles, aumentaron en 54 denuncias, lo que supone un 0,37% más que el año anterior, y no un 45% como afirma Esteban.
Además, aunque el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informa de un incremento en el número de procedimientos iniciados por usurpación en 2020 respecto a 2019, este crecimiento es del 1,12%, inferior al indicado por la diputada de Vox. Frente a estos datos, el Instituto Nacional de Estadística (INE) registra que en 2020 las condenas por usurpación se han reducido un 32,6% frente a 2019.
La ocupación ilegal aumentó un 0,37% en 2020, no un 45%
El Ministerio del Interior ofrece cifras sobre los hechos conocidos de ocupación ilegal de inmuebles, aunque su estadística recoge denuncias, no delitos, una diferenciación que se realiza “en la instancia judicial”. En concreto, en el informe de Interior se puede observar que en 2020 se tuvo conocimiento de 54 ocupaciones ilegales más que en 2019. Esta diferencia de 14.675 hechos conocidos en 2020 frente a los 14.621 del año anterior conlleva un aumento del 0,37% de las ocupaciones, no del 45% como dice la diputada de Vox.
Este es el período a considerar, ya que fue en enero de 2020 cuando se produjo la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Ejecutivo y se inició la legislatura del Gobierno de coalición entre PSOE y Podemos, el margen de tiempo al que se refiere Cristina Esteban en su afirmación. Una etapa caracterizada, además, por la pandemia de COVID-19, que podría haber influido en los datos recogidos.
Durante dicho período, en caso de tener en cuenta el número de ocupaciones ilegales respecto al parque total de viviendas, la tasa de ocupaciones se redujo aún más. Así, mientras que en 2019 se registraron 56,69 sucesos de este tipo por cada 100.000 inmuebles, en 2020 fueron 56,7, un incremento del 0,02%. Un dato que se obtiene al cruzar la información del Ministerio del Interior con la del parque de viviendas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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Aun así, los datos del Ministerio del Interior se refieren a hechos conocidos y no a delitos, por lo que no diferencian entre allanamiento de morada y usurpación. Bajo este último término se recogen habitualmente los casos de okupación, que afectan a viviendas vacías que “no constituyan morada”. Es decir, en las que no vive nadie de forma habitual, pero que tampoco son “una segunda o tercera residencia”, como explica el abogado Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) Carlos Castillo.
Las condenas por okupación no aumentan; se reducen
De acuerdo con Josep María Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y de la Universitat de Lleida, el dato de denuncias es “más fiable” que el de condenas a la hora de conocer la criminalidad real. Esto se debe a que las condenas “dependen de muchos otros factores” y, por ejemplo, hay denuncias que no llegan a juicio o que llegan con cierto retraso.
El INE ofrece datos sobre los condenados por tipo de delito. Entre 2019 y 2020, este organismo registró un descenso en el número de condenas por usurpación de viviendas, el tipo de delito al que, según distintos expertos, se ajusta más el fenómeno conocido como okupación.
En 2020 se han contabilizado 1.530 delitos de usurpación menos que en 2019. Esta variación supone un descenso del 32,6% en un año. No obstante, el proceso judicial lleva tiempo y las condenas que se han producido en un período concreto podrían referirse a otro anterior.
Si en lugar de considerar la diferencia entre el número total de condenas por usurpación de ambos años tuviéramos en cuenta la tasa de este tipo de delito por cada 100.000 viviendas registradas en la estimación del parque de viviendas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la variación es similar. Así, frente a las 18 okupaciones por cada 100.000 inmuebles de 2019 encontramos las 12 de 2020, lo que implica una bajada del 32,9%.
Pese al descenso de condenas, los procedimientos judiciales iniciados por delitos de usurpación han crecido en 2020 respecto a 2019 de acuerdo con los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Eso sí, este órgano apunta a un incremento del 1,12%, de 9.622 a 9.730 diligencias, por lo que en cualquier caso es muy inferior al 45% que indicaba la diputada de Vox.
La okupación se refiere a usurpación, no a allanamiento
En 2017, el Institut Cerdà estimaba que había un total de 87.500 familias okupando viviendas en España, en torno a unas 262.500 personas. Sin embargo, se trataba de eso, de una estimación. Según el abogado del CAES Carlos Castillo, es “muy complicado” conocer el número concreto de okupaciones. “Como no hay un registro público de régimen de tenencia de la vivienda no se puede saber qué porcentaje de gente está ocupando una vivienda sin título y qué porcentaje de gente tiene título”, indica.
Pese a la falta de datos, hay diversos valores que se pueden considerar para evaluar la evolución de okupaciones en el país, como ya hemos enumerado. Aquí entra en juego la diferencia entre los delitos de allanamiento de morada y las usurpaciones. Este último es por el que “se suele perseguir a la gente que okupa una vivienda”, como señala Castillo.
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En concreto, la usurpación incluye la ocupación sin autorización de un inmueble “que no constituya morada”, según recoge el Código Penal. Esto implica que, como indica Castilo, el delito asociado a la okupación únicamente se pueda dar “en viviendas vacías”, porque en el inmueble no puede vivir nadie de forma habitual ni puede ser “una segunda o una tercera residencia”.
Por eso, en el artículo 245.2 del Código Penal se establece para estos delitos una pena de multa “de tres a seis meses” si no se ejerce violencia o intimidación, unas penas más leves que las planteadas para el delito de allanamiento de morada en el artículo 202.1 del mismo cuerpo legal. Este delito sí supone el acceso y ocupación de un inmueble que se usa como morada y se castiga con pena de prisión de seis meses a dos años en el caso de que no se utilice la violencia.
Así, subraya el abogado del CAES, el allanamiento “va por un camino completamente distinto que la usurpación”. “La Policía en cuanto llega y hace las comprobaciones básicas de que es una vivienda habitada se lo lleva detenido [al ofensor] en un delito de allanamiento de morada, que ese sí ya es un delito grave y conlleva una petición de cárcel”, añade.
Desde Newtral.es, hemos tratado de contactar con Vox con objeto de consultar cuál es su fuente para respaldar los datos esgrimidos por la diputada Cristina Esteban, pero no hemos recibido respuesta en el momento de la publicación de este artículo.
Resumen
La diputada de Vox Cristina Esteban afirmó que el número de ocupaciones ilegales había crecido en un 45% “desde que Pedro Sánchez es presidente y gobierna con Podemos”. Sin embargo, las cifras del Ministerio del Interior hablan de un aumento en las denuncias de ocupaciones ilegales de inmuebles del 0,37%, no del 45%.
Además, el INE muestra un descenso del 32% en el número de condenas por delitos de usurpación en 2020 respecto a 2019. Mientras, el Consejo General del Poder Judicial hablaba de un incremento en el número de procedimientos iniciados por usurpación, pero no del 45%, sino del 1,12%.
Por lo tanto, consideramos que la declaración de Esteban es falsa.