Las denuncias de okupaciones en España disminuyeron en 2022, pero siguen superando las cifras prepandemia

okupación España 2022
Foto: Shutterstock (Sergio Rojo)
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España cerró el año 2022 con un dato de okupación por debajo del del año anterior. Según los datos que el Ministerio del Interior ha facilitado a Newtral.es, el año pasado se registraron 16.726 denuncias por okupación, es decir, casi 46 al día. 

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Sin embargo, la cifra supera a la de años anteriores. Como explicamos en Newtral.es, el promedio de 2019 y 2020 (año previo a la pandemia y el primer año marcado por esta) se situó en 40 infracciones penales conocidas. 

Por comunidades autónomas, Cantabria, Baleares y Aragón son las regiones de España en las más se ha reducido la okupación en 2022 con respecto al año anterior, con una bajada del 24,8%, 20,4% y 18,7%, respectivamente (por detrás de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, donde han descendido un 58% y un 39%). Por el contrario, la Comunidad Valenciana, Navarra y La Rioja lideran el aumento de estos delitos: aumentaron en 2022 un 13,8%, 10,1% y 9,8%, respectivamente. 

No obstante, como señalan desde Interior a Newtral.es, estas estadísticas “no discriminan entre usurpación y allanamiento, una diferenciación que se dirime en instancia judicial”. Es decir, se trata de dos delitos diferentes. 

Viviendas habitadas o vacías: la diferencia entre usurpación y allanamiento

Pese a los datos que ofrece Interior, los expertos señalan a Newtral.es que conocer la okupación concreta de España es “muy complicado” debido a la existencia de dos tipos de delitos diferentes: la usurpación y el allanamiento de morada. 

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En declaraciones a Newtral.es, Carlos Castillo, abogado del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), explicó que los casos de okupación se suelen recoger bajo el concepto de “usurpación”. Este delito afecta a viviendas vacías que “no constituyan morada”, como recoge además el Código Penal

Por otra parte, el delito de allanamiento de morada (artículo 202.1) es aquel que se aplica a la persona que “sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador”.

Por tanto, como indicó Castillo, el delito asociado a la okupación únicamente se pueda dar “en viviendas vacías”, porque en el inmueble no puede vivir nadie de forma habitual ni puede ser “una segunda o una tercera residencia”. 

Las diferentes penas en España si es usurpación o no

El allanamiento de morada se produce, por tanto, cuando se accede a una vivienda habitada de manera habitual. Como señaló el abogado del CAES, “la Policía en cuanto llega y hace las comprobaciones básicas de que es una vivienda habitada y se lleva detenido al ofensor en un delito de allanamiento de morada, que ese sí ya es un delito grave”.

De hecho, el allanamiento y la usurpación, que es como se suele medir la okupación en España, tienen penas diferentes: de seis meses a dos años de cárcel en el primer caso (o de un año a cuatro si se ejerce violencia) y una multa económica de tres a seis meses en el segundo. 

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¿Qué ocurre, entonces, con si ocupan una vivienda mientras el dueño está fuera? Como aclaró a Newtral.es Alejandra Jacinto, abogada de CAES, en estos casos se trataría de un caso de allanamiento, ya que, coincidiendo con los demás expertos, la okupación se da cuando la vivienda está vacía durante un periodo prolongado en el tiempo. 

¿Y las segundas residencias? La ley penal diferencia entre viviendas consideradas morada y las que no lo son. No hay una definición concreta sobre qué es una vivienda vacía o segundas residencias. “El Derecho es interpretable y, por tanto, se pueden defender ambos tipos, tanto allanamiento como usurpación, dependiendo de si hay enseres, mobiliario o cada cuánto se visita, entre otros”, argumentó Jacinto. 

Fuentes
  • Ministerio del Interior
  • Carlos Castillo, abogado del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES)
  • Alejandra Jacinto, abogada del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES)
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