La Oficina de Conflictos de Intereses ha registrado nueve incompatibilidades desde 2015

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Hemiciclo del Congreso de los Diputados | Fernando Villar (EFE)
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La Oficina de Conflictos de Intereses del Gobierno ha vetado nueve solicitudes de altos cargos que querían entrar a la empresa privada tras el cese de su actividad pública desde 2015. Es el saldo que se desglosa de los datos de este organismo desde la entrada en vigor de la Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en ese mismo año.

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En estos nueve casos, los ex empleados públicos habían mostrado su interés en incorporarse a empresas como Airbus, Iberdrola o la Udima, pero la Oficina de Conflictos de Intereses lo denegó al encontrar incompatibilidades con sus funciones anteriores.

Son los datos que se extraen de la información facilitada a Newtral.es a través de una solicitud de información realizada a través del Portal de Transparencia. En la información suministrada no incluyen el dato de las solicitudes que sí han sido aceptadas.

Nueve denegaciones en seis años

La primera incompatibilidad registrada en la información facilitada a Newtral.es a través de una solicitud de información realizada por el Portal de Transparencia es la de Alberto Pons Fernández. El que expresidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, ente público agrupado en torno a Puertos del Estado y dependiente del Ministerio de Transportes, solicitó incorporarse a la empresa Amarres Deportivos justo después de dejar su cargo. La Oficina le denegó la compatibilidad en 2016. 

Más reciente, la última persona en incorporarse a esta lista ha sido Begoña Cristeto Blanco, secretaria general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa entre 2014 y 2018, que había solicitado trabajar en la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac). La Oficina de Conflictos de Intereses lo denegó en 2020. 

En la siguiente tabla figuran todos los nombres de los altos cargos, el puesto que ocupaban y la empresa para la que se solicitó la compatibilidad denegada.

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En la respuesta se indica que el listado no incluye la información correspondiente a dos resoluciones, cuyo acceso ha sido denegado conforme a lo previsto en la Ley de Transparencia

No se facilita la información sobre los procesados

En cuanto a la resolución de estos casos, dos procedimientos han conllevado una sanción, conforme a lo establecido en el régimen sancionador de la Ley reguladora del ejercicio del alto cargo. Otros dos fueron incoados; uno de ellos está en fase de instrucción y el otro suspendido. Por tanto, exponen en la respuesta que no se puede conceder el acceso a la información personal amparándose en la Ley de Transparencia

Respecto al primer procedimiento sancionador resuelto, el Consejo de Ministros acordó declarar una infracción muy grave. Cuando la resolución adquiere “firmeza administrativa”, la declaración de incumplimiento se publica en el BOE: “Corresponde esperar a dicha publicación para hacer la sanción mediante la cual se identificará la autoría de la misma, no resultando posible, por tanto, conceder acceso a dicha información hasta entonces”.

El segundo procedimiento, por el contrario, se calificó como infracción leve. Al no conllevar la sanción de amonestación pública del infractor, no se ha facilitado información que lo identifique. Tampoco se ha detallado el estado en el que se encuentran los demás procedimientos. 

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¿Cuándo se puede denegar una solicitud?

Entre las limitaciones sobre compatibilidades, se establece que los altos cargos no pueden trabajar ni prestar servicios durante los dos años siguientes a la fecha de su cese en entidades privadas "que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado". Así se recoge en el artículo 15 de la Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Los altos cargos que hayan sido miembros o titulares de un órgano regulador o de supervisión tampoco pueden prestar servicios en entidades privadas que hayan estado sujetas a su supervisión o regulación durante los dos años siguientes a su cese. 

¿Cómo se sancionan los incumplimientos?

El incumplimiento de las normas de incompatibilidades se pueden considerar como leves, graves o muy graves. Por ejemplo, se considera leve la declaración fuera de tiempo de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los registros.

Entre las graves, se incluyen algunas infracciones como la presentación de declaraciones con datos o documentos falsos o no cumplir con los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo. Por su parte, las infracciones muy graves hacen referencia a la no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los registros tras el apercibimiento para ello. También se deben a la omisión deliberada de datos y documentos que se deben presentar, entre otros.

Mientras que las infracciones leves se sancionan con amonestación, para las infracciones muy graves y graves que se comentan en cuanto a las incompatibilidades existen otras sanciones. En el caso de los altos cargos que cometan infracciones muy graves también se les destituirá de su puesto público y perderán el derecho a percibir la compensación prevista tras el cese. Además, dado el caso, deberán restituir las cantidades percibidas indebidamente en relación a la compensación tras el cese.

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