Cuándo es obligatorio comparecer ante una comisión de investigación para las personas citadas

Cuándo es obligatorio comparecer ante una comisión de investigación
Sesión de la comisión del Congreso que investiga los contratos de compra de material sanitario durante la pandemia. | Foto: Congreso de los Diputados
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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, el ministro de Justicia, Félix Bolaños, y la ministra de Defensa, Margarita Robles, se han mostrado en contra de que los fiscales deban comparecer con carácter obligatorio en la comisión de investigación a raíz del ‘caso Koldo’ en el Congreso. Los tres altos cargos coinciden en que llamar a jueces y a fiscales no es lo más adecuado, pues están trabajando sobre esta causa.

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Contexto. El PSOE y sus socios parlamentarios pactaron una lista con 134 comparecientes que incluye a Ignacio de Lucas Martín, miembro de la Fiscalía Europea que ha asumido el ‘caso Koldo’, Laura Codruta Kovesi, fiscal jefe de la Fiscalía Europea, y Alejandro Luzón, fiscal jefe anticorrupción. Estos nombres fueron introducidos a petición de Junts y de EH Bildu.

La Mesa de dicha comisión todavía no ha citado a los tres fiscales y la formación socialista estaría valorando no llamarlos tras los reproches de García Ortiz, Bolaños y Robles. Cuando una persona recibe una notificación para comparecer, se encuentra obligada a hacerlo.

El carácter obligatorio de comparecer ante las comisiones de investigación

La Constitución española establece que el Congreso y el Senado tienen la facultad de crear comisiones de investigación sobre “cualquier asunto de interés público”, aunque sus conclusiones no son vinculantes para los tribunales. Eso sí, es obligatorio comparecer ante estos órganos de investigación en caso de que una persona sea citada.

Si no se acude a la llamada –que se informará con 15 días de antelación–, la persona citada se enfrenta a penas, recogidas en el artículo 502 del Código Penal, que pueden ir desde los seis meses a los dos años en prisión.

Excepción. La norma que regula la actuación de los magistrados indica que los jueces están eximidos de comparecer presencialmente ante cualquier autoridad. Además, estos “no podrán revelar hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones”.

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(*) Este artículo ha sido actualizado para incluir las penas que recoge el Código Penal por no acudir a una comparecencia ante las Cámaras.

Fuentes

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