¿Son obligatorias para las autonomías las nuevas restricciones de Sanidad? Responden los expertos

restricciones comunidades autónomas
Foto: EFE | Miguel Barreto
Tiempo de lectura: 9 min

Sanidad se ha mostrado abierta a coordinar con las comunidades autónomas un nuevo documento de medidas sobre el ocio nocturno y la hostelería después de que la Audiencia Nacional respaldó este lunes el recurso presentado por la Comunidad de Madrid al considerar este territorio que las restricciones aprobadas “causan un daño irreparable e insubsanable”.

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En uno de los borradores con los que trabaja Sanidad y al que ha tenido acceso Newtral.es se elimina por completo el párrafo sobre la limitación de horarios y restricciones en  hostelería y restauración, se flexibiliza el ocio nocturno y se añade que «las medidas podrán serán objeto de revisión y flexibilización a medida y en consonancia con la evolución de la pandemia del COVID-19».

Fuentes autonómicas aseguran a Efe que Sanidad está contactando con los gobiernos regionales, después de conocerse el auto de la Audiencia Nacional que concede un plazo de tres días a la Administración General del Estado para que presente alegaciones. 

El director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón, señaló en rueda de prensa que la intención del Ministerio es evitar la judicialización y conseguir consensos. “Si alguna de las medidas que se propone y que se han acordado en el consejo interterritorial entre todos los consejeros y el ministerio no se pueden aplicar por motivos judiciales, se buscarán alternativas”, apunta.

Por su parte, el Gobierno vasco ha reiterado que las medidas preventivas que aprobó el pasado lunes para contener la pandemia siguen en «vigor» pese a la publicación en el BOE de la resolución con los acuerdos de la interterritorial. El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, también anunciaba que Galicia presentará un recurso ante el Tribunal Constitucional por «invasión de competencias» en caso de que el Gobierno no modifique la normativa sobre horarios en la hostelería, el ocio nocturno y el límite de reuniones, según cuenta Efe

¿Medidas “obligatorias” como insiste Darias o “adaptables” como dice Iceta?

Desde el Ministerio de Sanidad y la propia ministra Carolina Darias llevan días remarcando que las medidas son de “obligado cumplimiento”  y que “las Declaraciones de Actuaciones Coordinadas (las denominadas DAC) implican esa obligatoriedad”. Sin embargo, este 6 de junio, el ministro de Política Territorial, Miquel Iceta, defendía en una entrevista en el diario Deia que las actuaciones para frenar la pandemia “pueden adaptarse y contextualizarse a cada comunidad autónoma y territorio, según la evolución de la situación epidemiológica”.

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«No hay ningún cambio de criterio. La declaración de actuaciones coordinadas contempla la contextualización de las medidas en función de la evolución epidemiológica, tal y como se acordó», asegura Iceta. El ministro se refiere a que en la resolución publicada en el BOE, en la parte de hostelería y restauración se explica que “las medidas pueden adaptarse y contextualizarse a cada comunidad autónoma y territorio, según la evolución de la situación epidemiológica”.

¿Podrían las CCAA no cumplir las medidas acordadas?

¿Esto de que las medidas pueden “adaptarse y contextualizarse” da margen a modo de cláusula a las comunidades autónomas para no cumplirlas? En opinión del profesor de derecho administrativo de la Universidad Pública de Navarra, Aritz Romeo, “no es el caso”.  “Esto quiere decir que cada comunidad tiene un margen de discrecionalidad en la aplicación de las medidas, pero siempre y cuando eso quede sólidamente justificado por las circunstancias particulares y por la situación epidemiológica. Y esa modulación es siempre dentro del marco de la declaración de actuaciones coordinadas (DAC) a la que se remite, en ningún caso una ‘puerta trasera’ para incumplir la DAC”.

En la misma línea se expresa el magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch: “Esa cláusula aporta flexibilidad para que las comunidades actúen como estimen oportuno”. “Luego ya pueden acudir a los tribunales si quieren pero el acuerdo del Consejo Interterritorial debería ser ejecutado por las comunidades y publicado en sus boletines oficiales y si un territorio no lo ejecuta y acuerda sus propias normas sería el Gobierno el que iría a los tribunales”, detalla Bosch.

Se trata de un conflicto entre dos normas

“En lo que se basa el Ministerio de Sanidad para decir que son medidas obligatorias es en las funciones de coordinación en materia de sanidad que la Constitución atribuye al Estado que están reflejadas en el artículo 65 de la ley 16/2003, y en el 151.2 de la ley 40/2015. Se realizan por parte del Estado en ejercicio de su competencia de coordinación en materia sanitaria (artículo 149.1.16º CE) y estos acuerdos deben ser cumplidos por todas las comunidades, hayan mostrado su conformidad con el mismo, o no. Aunque, realmente, quien adopta el acuerdo no es la Conferencia Sectorial, sino el Ministro de Sanidad, en ejercicio de sus funciones de coordinación. El Acuerdo lo adopta en el Consejo Interterritorial de Salud, y posteriormente, el Ministro de Sanidad realiza la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública o DAC”, indica el profesor Aritz Romeo.

“El problema de fondo es fácil de entender pero difícil de resolver si llega a un tribunal”, apunta Joaquim Bosch. El magistrado explica que por un lado estaría el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el que se dice que “cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material respectivo, el Acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto, siendo exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio” que “tendrán la naturaleza de Acuerdo de la conferencia sectorial y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado”. Es en esto en lo que se basa el Gobierno para decir que las declaraciones de acuerdos coordinados, las denominadas DAC, son de obligado cumplimientos para todas las CCAA.

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Y por otro lado estaría el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que habla de las ‘actuaciones coordinadas en salud pública y en seguridad alimentaria’, donde dice que “la declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ella” si “responden a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública”. 

Explica también que “la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponde al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas”.

El artículo 73 de esa misma Ley 16/2003 concreta que “los acuerdos del Consejo Interterritorial (CISNS) se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso”, que es lo mismo que dice el artículo 14 del reglamento de régimen interno del CISNS, es decir, “que solamente se podrán acordar cuando haya unanimidad, cuando haya consenso entre todas las partes”, indica Bosch.

“Prevalece la norma especial sobre la general”

Para Bosch, aquí se plantean algunos problemas jurídicos y aclara que “en derecho siempre prevalece la norma especial sobre la general, y en este caso la especial es la que regula la materia de salud, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la que regula el Consejo Interterritorial, por encima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que regula una serie de normas generales para todas las materias y todas las administraciones”.

El pasado 2 de junio el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) aprobó la actualización del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 que fue publicado el 5 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 establece una serie de medidas para el ocio nocturno, la hostelería y restauración y los eventos multitudinarios entre otras cosas y “obliga a todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, con independencia del sentido de su voto, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los Acuerdos de Conferencia Sectorial referidos a un ámbito material, el sanitario en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general”.

Cataluña, Galicia, Andalucía, Madrid y Región de Murcia votaron en contra del acuerdo, Castilla y León y Melilla se abstuvieron y País Vasco no participó en la votación. Las once comunidades y ciudades autónomas restantes se pronunciaron a favor de las medidas.

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