Control de publicidad y protección de menores: así es la nueva norma que regula la actividad de los ‘influencers’

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Fuente: SHUTTERSTOCK
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una serie de medidas en materia de publicidad y protección de los menores de cara a la actividad de los “usuarios de especial relevancia” o influencers en redes sociales.

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El Real Decreto aprobado regula esta actividad en internet para cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022. 

¿A quién afecta? La norma aprobada este martes fija unos criterios a cumplir simultáneamente para que un creador de contenido en internet sea considerado un influencer y deba seguir las medidas que esta conlleva:

  • Criterio económico. Los creadores de contenido deberán contar con unos ingresos anuales superiores a 300.000 euros derivados del conjunto de su actividad audiovisual.
  • Audiencia. Este tipo de usuarios deberán tener más de un millón de seguidores en una única plataforma o app audiovisual en internet o dos millones en el global de su actividad. 
  • Actividad en la red. Además, la norma exige que deben publicar o compartir un mínimo de 24 vídeos al año.
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Obligaciones. Los influencers reconocidos como tal tendrán que adaptar sus contenidos a las siguientes obligaciones en materia de identificación de publicidad y protección a los menores, según fija la nueva norma:

  • Tabaco.  El creador de contenido no podrá hacer publicidad de cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco, hierbas para fumar o las empresas que los producen, así como medicamentos.
  • Bebidas alcohólicas. Todo producto que supere los 20 grados de alcohol solo podrá ser promocionado entre la 01:00 y las 05:00 horas de la madrugada. El resto de bebidas alcohólicas, podrán ser promocionadas entre las 20:30 y las 05:00 horas.
  • Apuestas. Se prohíbe también la publicidad relacionada con juegos de azar y apuestas cuando esta se emita en programas dirigidos a una audiencia menor de edad.

¿Y ahora qué? Los creadores de contenido o influencers que cumplan con los requisitos fijados en la norma y residan en España deberán inscribirse, en el plazo de dos meses, en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como “usuarios de especial relevancia”.

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Fuentes
  • Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
  • Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022
  • Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales