BOE | Nueva norma de calidad para los aceites de oliva y de orujo de oliva

Campo de olivos | Shutterstock
Campo de olivos | Shutterstock
Tiempo de lectura: 3 min

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles 1 de septiembre se publica el real decreto por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva

Publicidad

Según recoge el documento, el objetivo del real decreto es actualizar la legislación “para adaptarla a la situación actual del sector y a los avances tecnológicos, promoviendo la calidad del aceite de oliva como uno de los pilares básicos para el desarrollo de este sector”. En este sentido, se destaca que España es el primer productor y exportador mundial de aceite de oliva.

Entre las medidas que establece el real decreto se encuentran una serie de normas para los operadores del sector en cuanto a las instalaciones, prácticas no permitidas o documentación requerida. Así, dado que los almacenes, distribuidores y comercios minoristas se dedican a la distribución y comercialización del producto envasado sin poder manipularlo, con el fin de evitar más carga administrativa se establece la implantación de un sistema informatizado que recoja los datos de los movimientos de estos productos. 

Por otra parte, en lo que respecta a las prácticas prohibidas se encuentran algunas como la elaboración de mezclas de aceites de oliva y de orujo de oliva con otros aceites o grasas de origen vegetal –recogidos en el reglamento– para consumo interno. Tampoco se permite el trasvase o rellenado de recipientes destinados al consumidor final. 

Todo lo recogido en la nueva norma es de aplicación a todos los operadores que participen en cualquiera de las etapas de la producción y comercialización de los aceites de oliva y de orujo de oliva. En ellos se incluye a los centros de compra de aceituna, las cooperativas o las almazaras móviles entre otros. Puedes consultar el texto completo aquí

Indulto a un exsoldado del Ejército de Tierra

Paul Alejandro Cabeza Troya fue condenado en 2016 como autor de un delito de “abandono de destino” por el Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid. Se le condenó a tres meses y un día de prisión, además de la suspensión del cargo público y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Publicidad

Tal y como recoge el documento, se le indulta «atendiendo a las circunstancias del condenado, la información del citado expediente, y estimando que concurren razones de equidad».