Por unanimidad. El pleno del Senado aprobó definitivamente este miércoles, 21 de septiembre, la proposición que reforma la ley del Régimen Electoral General para suprimir el voto rogado por 263 votos a favor. En concreto, se ha dado luz verde modificar el apartado que regula el ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
Por qué es importante. Se acaba con el voto rogado, que obligaba a los españoles residentes en el extranjero a la solicitud previa del voto, e implanta un nuevo mecanismo con menos trámites burocráticos.
A quién afecta. A todos los españoles que vivan en el extranjero y quieran ejercer su derecho al voto en las elecciones autonómicas, generales y europeas.
Puntos clave de la reforma de la ley electoral para suprimir el voto rogado
- Envío “de oficio” de la documentación. Cuando se convoquen las elecciones, la Oficina del Censo Electoral remitirá al domicilio de cada español inscrito en el CERA (Censo Electoral de los Residentes Ausentes) el sobre de votación y la documentación que acredita que consta en este registro. Además, recibirá un sobre con la dirección de la Junta Electoral competente, otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera, una hoja informativa de cómo ejercer el derecho de voto, la relación de centros habilitados para el depósito de la urna y la dirección de la web oficial donde se podrá encontrar toda esta información, las listas electorales y la papeleta descargable.
- Posibilidad de envío telemático. Se faculta al Gobierno para, en el plazo de un año, sustituir el envío postal de esta documentación por un envío telemático. Todo ello “teniendo en consideración las circunstancias concretas de los países de residencia de los electores”.
- Papeleta descargable. Opcionalmente, según la nueva ley del voto rogado, los electores inscritos en el CERA podrán solicitar una papeleta descargable telemáticamente, que permitirá agilizar los plazos de envío de la documentación electoral, en lugar de solicitar el voto rogado.
- Voto en urna. Aquellas personas que depositen el voto en urna lo harán entre ocho y tres días antes del día de las elecciones. Los sobres se entregan personalmente en las embajadas, oficinas o secciones consulares en las que se esté inscrito. Todas las dependencias habilitarán a un funcionario que pueda asistir a los electores.
- Voto por correo. Los electores que voten por correo deberán incluir, en el sobre correspondiente a la Junta Electoral, lo siguiente: el voto, la certificación de inscripción en el censo y fotocopia del pasaporte, DNI o la inscripción en el Registro de Matrícula Consular. La documentación se enviará por correo postal certificado a la oficina consular hasta, como máximo, cinco días antes de las elecciones. Este procedimiento será gratuito.
- Se amplía el plazo de votación. Los electores podrán votar “entre el octavo y el tercer día” previo a la celebración de la consulta. Con la anterior ley obligaba a solicitar el voto rogado, el plazo de votación se podía realizar durante los tres días previos a las elecciones.
Un poco de contexto
La ley orgánica del Régimen Electoral General se reformó en 2011 para introducir el sistema del voto rogado, que regula el ejercicio del voto de los españoles que viven en el exterior. Esta modificación quedó definitivamente aprobada en la sesión plenaria del 26 de enero de 2011 del Congreso de los Diputados con 321 votos a favor, 14 en contra y nueve abstenciones.
Tras el descenso de la participación por parte de estas personas y lo farragoso que resulta el procedimiento, esta proposición de ley recupera el sistema de voto sin solicitud previa (la Oficina del Censo Electoral remitirá “de oficio” las certificaciones, los sobres y la documentación requerida para votar a todos los inscritos en el CERA).
En el nuevo texto, el Gobierno admite que la complejidad del procedimiento y los plazos dictados por la anterior norma dificultaban el derecho fundamental al voto de “un número muy elevado” de ciudadanas y ciudadanos. Desde el 2011, menos del 10% de los electores en el extranjero han solicitado el voto rogado.
Una vez haya entrado en vigor la nueva ley que suprime el voto rogado, el Ejecutivo tendrá un plazo de doce meses para implementar las novedades del sistema de votación desde el extranjero. Además, en los primeros seis meses tendrá que verificar los datos de las personas inscritas en el CERA y establecer las condiciones de designación para habilitar nuevos centros de votación.
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