Diez meses después de que se publicara en el BOE la nueva ley de lucha contra el dopaje, el Comité Sancionador Antidopaje no ha comenzado a operar, a pesar de que la norma entró en vigor el 29 de diciembre del año pasado.
Según esta norma, su función es ser el órgano específico en materia sancionadora de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), la agencia pública que realiza las políticas estatales de protección de la salud en el deporte. Hasta su efectiva constitución, la ley establece que las competencias del Comité son asumidas por el Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, puesto que ocupa José Luis Terreros.
Newtral.es registró el pasado 5 de octubre una petición de información pública a la CELAD con los datos sobre las resoluciones emitidas por esta comisión. Sin embargo, la respuesta del director de la Agencia fue que hasta la fecha en la que se había recibido esa solicitud el Comité no había dictado “resolución alguna” relativa a expedientes sancionadores por infracciones de dopaje.
Aún no se conocen los nombres de los vocales del Comité
Desde el gabinete de prensa de la CELAD explican que, aunque no se ha hecho ninguna resolución, el Comité Sancionador Antidopaje se constituyó válidamente el pasado día 30 de septiembre de 2022. Sin embargo, explican que hay cambios de última hora que hacen que aún no se puedan revelar los nombres de los miembros por “inconvenientes administrativos que aún se están solventando”.
- Integrantes del comité. La nueva ley antidopaje establece que, de los siete vocales, cuatro deben ser juristas de reconocida competencia en el ámbito del derecho deportivo y tres, profesionales del ámbito científico, médico o deportivo con conocimientos específicos en materia de dopaje.
Justifican esta demora con que “se ha querido conseguir que todos los perfiles se adecúen al máximo a lo establecido en la norma” y que todos los colectivos estén representados. Además subrayan que los expertos no deben haber tenido relación con los clubes.
Las resoluciones publicadas en 2022 son de pruebas realizadas antes de la nueva ley antidopaje
La plataforma Sanciona2 -dependiente de la CELAD- es un buscador público de sanciones en el que hasta ahora solo se publicaban las infracciones definidas como “muy graves”, pues era lo que establecía la ley anterior. La nueva norma ya no distingue entre “graves” o “muy graves”, por lo que se deberán hacer públicas todas la sanciones.
Sin embargo, la CELAD explica a Newtral.es que las sanciones que se acogen a la ley actual no aparecen en el portal porque desde que entró en vigor no se ha resuelto ningún expediente sancionador, algo que puede darse porque hay posibilidad de recurso por parte de los deportistas, lo que alarga el proceso.
Así, los tres expedientes públicos que aparecen con fecha de 2022 corresponden a infracciones producidas bajo la ley antidopaje anterior. “El inicio de la sanción no tiene por qué deberse con el momento en el que cometa la infracción”, aclaran desde la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. Sin embargo, explican que diariamente se realizan controles que se hacen públicos en el informe que se publica al final de cada año.
La memoria de 2021 —la última disponible— señala un total de 2.946 muestras recogidas, tanto en competición como fuera de ellas. La mitad se hicieron sólo en tres deportes: atletismo, ciclismo y fútbol. Durante el año pasado se abrieron 22 expedientes por dopaje, de los que cinco fueron recurridos ante el Tribunal Administrativo del Deporte.
- Memoria anual AEPSAD 2021
- Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte
- Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva
- Plataforma Sanciona2
- Gabinete de prensa de la CELAD
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