Qué es la nuda propiedad sobre un inmueble que refleja Díaz Ayuso en su declaración de bienes

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La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, dispone de un inmueble en Madrid con un valor catastral de 140.547,31 euros y está registrada como nuda propiedad a partir de una donación, según detalla en su declaración de bienes.

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En una entrevista concedida a Yo Dona, la presidenta de la Comunidad de Madrid afirmaba llevar 20 años pagando un alquiler y tener “ilusión” por comprar una vivienda, a lo que añadía: “Cada vez se está poniendo más difícil, en Madrid se ha disparado [el precio de] la vivienda”.

Tras su publicación, la polémica llegó a las redes sociales, donde a través de varios mensajes de Twitter algunos usuarios apuntaban que Ayuso disponía de una vivienda en propiedad según reflejaba supuestamente la declaración de bienes y actividades que presentó en 2021, tras su nombramiento como alto cargo. Pero la presidenta tiene la nuda propiedad y no el usufructo. ¿Qué implica esto?

La nuda propiedad: qué es 

La nuda propiedad es el derecho que tiene una persona sobre un bien (la vivienda), pero no sobre sus frutos (el uso). Es decir, quien tiene la nuda propiedad es el dueño del inmueble, pero el disfrute del mismo le corresponde a un tercero, el usufructuario. Así lo define el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.

De esta forma, para tener el pleno dominio sobre el inmueble es necesario disponer tanto del título de propiedad -que es el que permite vender, alquilar o ceder la propiedad, entre otras cuestiones- como el usufructo -para poder disfrutar de la propiedad y, por lo tanto, vivir en ella-. 

En este caso, la presidenta de la Comunidad de Madrid dispone de la nuda propiedad de un inmueble que le han donado, pero no puede vivir en él, ya que quien se lo ha dado se ha reservado el usufructo de la vivienda. Es decir, es un tercero quien está utilizando la casa y no la presidenta autonómica.

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Cómo se obtiene la nuda propiedad y el usufructo

Se puede obtener la nuda propiedad mediante una separación de bienes, una donación o una herencia, entre otros supuestos. En el caso de Ayuso, más allá del concepto “donación”, no se detalla cuál ha sido la causa.

En un divorcio es común que se dé esta situación, explica Victoria Rodríguez-Blanco, jurista, politóloga y profesora en la Universidad Miguel Hernández de Elche. Un matrimonio se divorcia y un cónyuge puede tener la propiedad de la casa, pero puede ceder el usufructo a la otra parte para que haga uso de la misma, bien de forma voluntaria o por resolución judicial.

La nuda propiedad puede consolidarse en pleno dominio cuando venza el plazo acordado o el usufructuario fallezca, por ejemplo, apunta Rodríguez-Blanco. Un ejemplo de vencimiento del plazo en un divorcio de un matrimonio con hijos podría ser cuando los descendientes cumpliesen la mayoría de edad o se emancipasen.

Quien dispone de la nuda propiedad, en este caso Ayuso, puede venderla, pero el nuevo propietario mantiene las mismas condiciones. El usufructuario seguiría usando el inmueble hasta que finalice el plazo.

Fuentes
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3 Comentarios

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  • Apoyo la pregunta del desahucio anterior sin contestar. Añado otra pregunta. Se puede encargar el usufructo?

  • Puede el nudo propietario desahuciar a un heredero usufructuario por mala fe destrozos en la vivienda no pagar el ibi y empadronar personas ajenas sin consentimiento del nudo propietario

  • Muy bien explicado. Gracias. Por fin lo entiendo