Junto al BOE de este sábado se ha publicado una orden del Ministerio de Sanidad que modifica puntos anteriores para «una mejor gestión de la crisis sanitaria». En general esta Orden SND/440/2020, de 23 de mayo relaja varias medidas tanto en la fase 1 como en la fase 2 de la desescalada por coronavirus e introduce algunas directrices sobre supuestos de ambas fases que no se habían tenido en cuenta. Estas se unen a las órdenes ya publicadas anteriormente sobre el tema y que ya recogían qué se puede hacer en cada fase.
Una de las modificaciones que se introduce es la de las condiciones en las que se realizan los paseos con y sin niños. En este caso, la orden quitan las limitaciones de dicha actividad previstas en los artículos 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y 2.3 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.
Es decir, a partir de ahora, se elimina la limitación que decía que el máximo era grupos formados por un adulto y hasta tres niños. En caso de los adultos, ya no solo podrán ir acompañados de una sola persona conviviente. Así, en la fase 1 se permite pasear de forma libre en grupos de hasta 10 personas (aunque siguen las restricciones horarias) y en la fase 2 de hasta 15 personas (sin restricciones horarias pero con una franja reservada a mayores de 70 años).
Esto ya lo recogían, respectivamente, las órdenes SND/399/2020, de 9 de mayo y SND/414/2020, de 16 de mayo). En caso de personas convivientes, no existe limitación de número.
FASE 1
Además de lo que ya se permitía realizar en esta fase recogido por el BOE, ahora en la fase 1 se aumenta el aforo de los museos, se permite la formación práctica del personal ferroviario y se podrá hacer obras en viviendas ocupadas, entre otros.
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Aforo de los museos
La norma permite a las comunidades autónomas modificar el porcentaje de aforo previsto en los museos «siempre que el mismo no sea inferior al treinta por ciento ni superior al cincuenta por ciento». Es decir, ofrece a las regiones establecer qué aforo quieren poner en las exposiciones pero siempre dentro de esa horquilla.
Obras en viviendas ocupadas
Hasta ahora, solo se permitía realizar obras en las viviendas desocupadas, pero con la publicación de la nueva orden en el BOE, a partir del lunes 25 se podrá hacer reformas también en viviendas ocupadas. Eso sí, se establece que se deberá guardar la distancia de seguridad (de dos metros) y se «garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene». Esto también se aplica en la fase 2.
Formación práctica del personal ferroviario
La orden recoge la adopción de medidas que permitan recuperar paulatinamente las actividades complementarias en el sector del transporte ferroviario y urbano. Para ello, permiten la formación presencial para el personal destinado a reforzar actividades y servicios esenciales, perteneciente a sistemas ferroviarios de competencia no estatal. Y la norma regula cómo debe hacerse. Esto también se permite en la fase 2.
FASE 2
Además de lo que ya se permitía realizar en esta fase recogido por el BOE, ahora en la fase 2, entre otros, se permite realizar paseos con los ancianos de las residencias cuando se hagan visitas y se establecen las normas del uso de las playas.
Visitas en las residencias y parques naturales
Para las visitas en las viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores ahora se permite que se den paseos con los residentes. No obstante, corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos.
En cuanto al turismo de parques naturales, se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el 20% de su aforo máximo permitido. En cuanto al turismo activo y de naturaleza se limitan los grupos a 20 personas. En el caso de los teleféricos no pueden superar el 50% de aforo en las cabinas.
Uso de las playas
También en la fase 2 se establecen nuevas medidas que recogen el uso de las playas durante el estado de alarma. Serán los ayuntamientos los que decidan cómo se abren las mismas, las limitaciones de acceso, los que controlen en aforo y, en caso de que fuera necesario, el tiempo de uso.
La norma impone un perímetro de seguridad de dos metros entre objetos personales, toallas, tumbonas, etc. a no ser que se trate de «bañistas convivientes» o que no superen las 15 personas.
4. La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de personas previsto en el apartado 2 del artículo 7 de esta orden. Las tumbonas de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario.
Orden SND/440/2020, de 23 de mayo
Además, ahora se permitirá el uso de duchas y lavapiés al aire libre, así como aseos y vestuarios. No obstante, la ocupación máxima será de una persona, exceptuando las personas que puedan precisar asistencia.
Clases presenciales de autoescuelas y academias
Las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación.
Esto se aplica también para las autoescuelas y academias, que podrán reanudar la actividad presencial siempre que no se supere un tercio de su aforo. Además, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y online.
No creo que se esté haciendo una interpretación correcta a la modificación que introduce la orden SND 440/2020 en relación a los paseos o actividad física al aire libre en grupos. La orden SND 440/2020, a través de la modificación introducida en la orden 399/2020, modifica la limitación impuesta por el artículo 2.3 de la orden 380/2020 de práctica deportiva individual solo o acompañado de una única persona con la que se conviva.
Los paseos y la práctica de ejercicio físico al aire libre se regula por la orden 380/2020, por lo tanto la modificación introducida a su artículo 2.3 es en función de la orden 399/2020, y no en función del articulo 7.2 de la orden 414/2020 (15 personas). Por lo tanto la modificación de la posibilidad de realizar paseos o ejercicio en grupos de 10 es, tanto para la fase 1 como para la fase 2, por el momento.