Novedades BOE | Los centros de servicios esenciales no podrán tramitar ERTE

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En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes 13 de abril se publica la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados de la COVID-19.

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Esta ley establece que durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, los centros que presten servicios esenciales como hospitales, centros de personas dependientes y con discapacidad o residencias, entre otros, no puedan tramitar ERTE. Con ello, las causas previstas para la suspensión de contratos y reducción de jornada recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

“Esta medida busca garantizar el compromiso de toda la sociedad, instituciones y organizaciones de este país con las personas más vulnerables, entre las que, sin duda, se encuentran las enfermas y las socialmente dependientes”, señala el documento. 

En su artículo 3, la ley determina el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo para todas las personas afectadas por la suspensión de contratos y reducción de jornada basados en el citado real decreto-ley. Este proceso se iniciará, tal y como señala el texto, mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora. Además, establece la información que debe incluir la solicitud. 

La ley recoge que la suspensión de los contratos temporales –incluidos los formativos, de relevo e interinidad–, por las causas que establece el real decreto-ley, supondrá la interrupción del cómputo tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada modalidad contractual.

Permiso retribuido 

En el BOE también se publica la Ley 4/2021, de 12 de abril por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19.

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Las personas que podrán beneficiarse de esta regulación son las que recoge el artículo 1 de la ley. A grandes rasgos, son aquellos trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no se haya visto paralizada por la declaración de estado de alarma

Aquellas personas que cumplan con los requisitos planteados en el primer artículo de la ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Es decir, conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.