El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles 5 de julio publica la modificación del Real Decreto 1093/2010 por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos que deben incluir los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud. Este cambio va a permitir sistematizar la información y así conseguir que las Comunidades Autónomas puedan compartir informes clínicos entre ellas. Todo ello con el fin de evitar la repetición de pruebas médicas, algo que conlleva “un gasto innecesario”.
Han transcurrido más de doce años desde que se aprobó el Real Decreto que regula la interoperabilidad de los informes clínicos y, ahora, según se detalla en el BOE, se hace necesario avanzar en este campo. Esta nueva medida entra en vigor mañana, jueves 6 de julio.
Con la modificación de este real decreto también se busca cumplir con una directiva europea
Destacan que para ello, “es preciso no sólo representar la estructura de la información, sino también su significado a través del enlace con terminologías clínicas”. Apuntan que combinar estos elementos es clave para posibilitar la interoperabilidad de los informes clínicos entre los diferentes centros y dispositivos del Sistema Nacional de Salud (SNS) y facilitar así la cohesión y calidad de las actuaciones clínicas.
Así, por ejemplo, entre los campos que todos los servicios médicos vinculados al SNS deben rellenar son, aparte, del nombre y la categoría de los profesionales responsables del paciente, datos de la institución emisora como datos del centro, y el servicio de salud que corresponden.
Según se detalla en el BOE, también incluir en los informes clínicos datos del propio paciente como el tipo de documento de identificación, número de historia clínica, teléfono móvil y centro de atención primaria. También se debe incluir información sobre los antecedentes personales, como enfermedades previas, antecedentes quirúrgicos y oncológicos.
Además, apuntan que es necesario implementar en el Sistema Nacional de Salud “los modelos de información clínica que permitan también la interoperabilidad entre los países de la Unión Europea. Todo ello para cumplir con la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.
El sistema sanitario descentralizado español “muchas ocasiones contribuye a la repetición de pruebas médicas”
Por lo tanto, se señala en el BOE, que con la modificación del Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, se busca contribuir a la mejora de la interoperabilidad de los informes clínicos que del Sistema Nacional de Salud, adecuándolos al estado de la normativa actual.
Añaden que la mejora de la interoperabilidad, contribuye a una mayor eficiencia de nuestro sistema, “teniendo en cuenta que una de sus características es la descentralización sanitaria, que en muchas ocasiones contribuye a la repetición de pruebas médicas en los casos de ciudadanos desplazados”.