Novedades BOE | Se amplía la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE

Aeropuerto de Japón | Simpletun (Shutterstock)
Aeropuerto de Japón | Simpletun (Shutterstock)
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En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este viernes 29 de enero se publica una orden del Ministerio del Interior que modifica otras dos anteriores. Esta actualización se lleva a cabo por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por un lado, este BOE afecta a la restricción temporal de viajes no imprescindibles, y por otro, al acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

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Con esta orden, la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen se prorroga un mes más y queda ampliada hasta el 28 de febrero. Además, respecto a la última modificación, se ha aprobado excluir a Japón del listado de países cuyos residentes están exentos de restricciones. 

Así, los países cuyos residentes permanecen sin verse afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores son: Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, China, Hong Kong y Macao. 

BOE: Restricciones de viajes y nuevas medidas para entrar en Gibraltar

El texto también modifica la orden relativa a la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas de Gibraltar. Así, sobre las personas que quedan exentas de las restricciones de entrada añade: “Personas con residencia legal en el territorio de Gibraltar, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que exista reciprocidad con respecto a la entrada en Gibraltar de los residentes en la comarca del Campo de Gibraltar”. 

También podrán acceder, a diferencia de lo establecido inicialmente, “personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios”. 

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