El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado la prórroga de las restricciones de movimiento en la frontera entre Portugal y España, que se extenderá al menos hasta el 16 de abril de 2021.
«La situación epidemiológica en España y Portugal aconseja el mantenimiento de medidas preventivas restrictivas de la movilidad en el interior del territorio», explica la prórroga. Estas limitaciones al movimiento entre ambos países llevan en vigor desde el 13 de marzo y solo permiten la entrada a las personas que cumplan con alguno de los requisitos exigidos, que son los siguientes:
- Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
- Residentes en España y estudiantes que cursen sus estudios en España.
- Residentes de otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual.
- Quienes tengan que pasar por España o permanecer en el territorio por motivos laborales.
- Aquellas que acrediten causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios.
- Personal extranjero perteneciente a misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.