En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este viernes 28 de mayo se publica el Real Decreto-ley sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
A través de esta norma se establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por motivos relacionados con la pandemia hasta el 30 de septiembre de 2021. Además, se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los mismos pero con una actualización del porcentaje de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto, según recoge el documento, se produce por la “mejora de la situación epidemiológica, la flexibilización de las restricciones y el incremento de la actividad”.
En este sentido, a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se les continuará aplicando lo previsto en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Se recogen también las medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras reguladas por el citado real decreto, con las particularidades relativas a la protección por desempleo en el ámbito de los expedientes de regulación temporal como la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo-discontinuo.
Prestación por cese de actividad para los autónomos
Asimismo, se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad. Así, a partir del 1 de junio de 2021 los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Esta prestación tendrá una cuantía del 70% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad desarrollada. Sin embargo, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
Se prorroga la cuarentena a los viajeros procedentes de la India
La orden del 27 de abril sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la India a su llegada a España queda prorrogada hasta el próximo 12 de junio.
Los viajeros procedentes de India que lleguen a España con o sin escalas intermedias deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada. Durante este periodo deberán permanecer en su domicilio o alojamiento y limitar los accesos de terceras personas a este.
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