Novedades BOE: se publican las reglas del juego para los préstamos de los Ayuntamientos al Estado

Pedro Sánchez comparecencia
Mariscal (EFE)
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes una orden del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la cual se establecen las condiciones financieras de las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales, pactado con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

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En concreto, el texto completa los términos previstos en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, en el que se establecía que los Ayuntamientos podrán poner, de manera voluntaria,  su superávit de 2019 a disposición del Estado en un préstamo para colaborar en la recuperación social y económica tras la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

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El nuevo documento establece que los préstamos serán desembolsados por los Ayuntamientos a requerimiento de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante la publicación de una Resolución en el BOE. El periodo durante el cual se podrá requerir el desembolso de entre el 16 de septiembre de 2020 y 31 de diciembre de 2021, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de ingreso requerida.

Además, el dinero se comenzará a devolver a partir del 31 de marzo de 2022. Las Entidades Locales podrán decidir entre dos posibles esquemas de amortización:

  • Amortización lineal anual comenzando el 31 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2030, ambos inclusive.
  • Amortización lineal anual comenzando el 31 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2035, ambos inclusive. 
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Es decir, el préstamo podría durar entre 10 y 15 años. En caso de que fuera la segunda opción, contarán con un tipo de interés del 0,05% anual, frente al -0,192% anual si el préstamo es de 10 años. Es decir, si el dinero se presta a 15 años, los Ayuntamientos recibirán más a cambio.

La orden también establece que «no cabe la posibilidad de amortización anticipada del préstamo ni para la Administración General del Estado ni para las Entidades Locales» y que los Ayuntamientos no podrán traspasar el préstamo a terceros «salvo expreso consentimiento por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera».