El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles los dos Reales Decretos en defensa de la igualdad laboral entre hombres y mujeres que ha aprobado el último Consejo de Ministros. Ambos textos suponen el desarrollo y ampliación de medidas ya existentes.
Registro salarial
El primero, el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, reafirma que todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla para identificar si hay diferencias entre lo que perciben dos personas que realizan trabajos de igual valor por razón de sexo, algo ya recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
En este registro deben aparecer “los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales desagregados por sexos y de cada grupo o categoría profesional”. Según el Real Decreto, el periodo de referencia será -con carácter general- de un año natural, siempre y cuando no se produzcan circunstancias que impliquen la “alteración sustancial” de cualquiera de los elementos incluidos.
Antes de la elaboración del registro retributivo la empresa deberá consultar con los representantes de los trabajadores, quienes tendrán acceso directo a los datos promediados del registro. En el caso de no existir esta representación, los empleados solo podrán conocer “las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres”.
Auditoría Retributiva
Las empresas que elaboren un plan de igualdad, deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva. En ella, sí o sí, tendrán que valorar los puestos de trabajo (tareas, retribución y sistema de promoción) y diseñar un plan de actuación para corregir las desigualdades detectadas.
¿Cómo se valoran los distintos puestos de trabajo?
En línea con el Estatuto de los Trabajadores, un trabajo tendrá el mismo valor que otro cuando sean equivalentes la naturaleza de las funciones encomendadas, las condiciones educativas, profesionales y de formación exigidas para realizar ese trabajo, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que se ejerza el puesto.
Este Real Decreto entra en vigor en seis meses desde la fecha de su publicación, esto es, el 14 de abril de 2021. A partir de este plazo, el Ejecutivo se da otros seis para aprobar un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo. Todo el contenido de este texto es aplicable, también, a los empleados a tiempo parcial y a los funcionarios, de acuerdo con las peculiaridades fijadas en su legislación.
El Gobierno, con todo, advierte: “La información retributiva o la ausencia de la misma derivada de la aplicación de este real decreto, y en la medida en que se den los presupuestos necesarios previstos en la legislación vigente, podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas”.
Los planes de igualdad
En paralelo, el BOE recoge el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Todas las empresas deben respetar y promover la igualdad de género entre sus trabajadores. En el caso de las que tiene más de 50 trabajadores o, teniendo menos, cuando lo exijan el convenio colectivo o la representación legal de los trabajadores, esto se debe recoger en un plan de igualdad. Lo que hace el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros es fijar el procedimiento para elaborar un plan cuya obligación ya se establecía.
En primer lugar, se deberá crear una comisión negociadora preferiblemente paritaria y formada a partes iguales por representantes de la empresa y de los trabajadores. El plazo para ello es de tres meses desde que la compañía tenga la obligación de elaborar el plan. Y, cuando este tiempo termine, se abrirá uno nuevo de un año para que la empresa tenga “negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad”. Este último es un paso obligatorio.
A continuación, la comisión elaborará un diagnóstico para “identificar y estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres”. Entre otros, deberá referirse al proceso de selección y contratación, la clasificación y promoción profesional o las condiciones de trabajo y el ejercicio de la conciliación.
Solo una vez hecho el diagnóstico, se redactará el plan de igualdad, que debe presentar también un contenido mínimo: contar con unos objetivos, definir medidas concretas y los medios y recursos necesarios para conseguirlos, diseñar un sistema de seguimiento y modificación y concretar el ámbito y tiempo de aplicación (no podrá tener una vigencia superior a cuatro años).
Este Real Decreto entra en vigor en tres meses desde su publicación, es decir, el 14 de enero de 2021.
Por su parte, las empresas que ya contaran con un plan de igualdad, deberán adaptarse a la nueva normativa en el plazo previsto para su revisión y, en su defecto, en el tiempo máximo de año un desde el 14 de enero de 2021.
Reconocimiento a Rafa Nadal
Finalmente, el BOE publica la concesión a Rafa Nadal de la Gran Cruz de la Real Orden del Mérito Deportivo. La condecoración llega después de que el tenista ganara su decimotercer Roland Garros y, con 20 Grand Slam, igualara el récord del suizo Roger Federer.
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