El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles publica una orden del Ministerio del Interior que modifica otra anterior sobre la restricción temporal de viajes no imprescindibles. Concretamente, aquellos desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Por recomendaciones de la Comisión Europea se estableció un listado de países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la UE, la cual se ha ido modificando en función de la situación epidemiológica. Además, se incluyen un conjunto de categorías específicas de personas que quedan exentas de las restricciones independientemente de su lugar de procedencia.
De este modo, respecto a la orden anterior, esta actualización excluye a Uruguay del listado y prorroga hasta el 31 de enero de 2021 su vigencia. Así, los países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por esta restricción continúan siendo Australia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, China, RAE de Hong Kong y RAE de Macao.
Ingreso Mínimo Vital
El BOE recoge también el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias. En el contexto de la situación de emergencia económica y social ocasionada por la pandemia y con la finalidad de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, se declara su exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Esto se llevará a cabo en los mismos términos que las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas. Por lo tanto, la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión o emergencia social, carezcan de medios económicos suficientes, estarán exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Proyecto «Castor»: almacenamiento subterráneo de gas natural
El BOE también hace referencia al proyecto «Castor». En una sentencia del Tribunal Supremo, se estima parcialmente el recurso de las tres entidades que en abril de 2018 presentaron ante el Ejecutivo una «reclamación de responsabilidad del Estado legislador». En ella, instaban a la devolución del dinero aportado para indemnizar a la ex concesionaria de Castor por la paralización del almacén de gas.
La ejecución de la citada sentencia se llevará a cabo por el Ministerio de Hacienda. Para poder proceder al pago de la misma, se le ha concedido una ampliación del crédito de 638 millones de euros destinado al pago de sentencias de responsabilidad patrimonial del Estado legislador. “Se hace necesario acudir en parte al endeudamiento al no disponer el Fondo de Contingencia de recursos suficientes para financiarlo”, explica el texto.
Se publica la Ley Celaá
Además, el BOE publica la LOMLOE, también llamada ‘Ley Celaá’. Tras pasar el corte del Senado el pasado 23 de diciembre, el texto legal quedó aprobado definitivamente. Esta ley, no exenta de varias polémicas y que cuenta con el rechazo de buena parte de la oposición, es la octava norma educativa de la democracia. De hecho, la media que registra España en cuanto a leyes educativas no universitarias aprobadas es de una ley cada 5 años.
Algunos de los puntos que más polémica han suscitado son los referentes a la educación especial, la supresión del castellano como lengua vehicular y la afirmación de que «el castellano es la lengua oficial del Estado» o la cuestión sobre la libertad de elección del centro escolar y la supuesta vulneración de los derechos humanos. Te explicamos todos estos puntos con la opinión de expertos aquí.
Como puedo aseder para q me ayuden .soy chica q a sido víctima de tratas de personas