El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes 5 de enero una resolución de la Dirección General de Tributos sobre la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a consecuencia del Brexit.
Por tanto, desde el pasado 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no en el territorio de aplicación del IVA, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio.
Para ello deben cumplir con las condiciones y limitaciones recogidas en el artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, un impuesto indirecto, es decir, que no depende de la renta, si no que tiene como fin gravar el consumo.
En España hay tres tipos de IVA, el tipo general (21%) que es el predeterminado para todos los productos y servicios a nivel general; el reducido (10%), que se aplica en los alimentos que no tienen reconocido un porcentaje inferior, así como en algunos eventos de ocio y cultura; y el superreducido (4%), incluido en los productos de primera necesidad como el pan, los huevos o la leche.
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