Novedades BOE: el criterio de la Fiscalía ante los allanamientos de morada

Edificio okupado en Barcelona
Ulises PFI (Shutterstock)
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes la instrucción que ha emitido la Fiscalía General para actuar con mayor celeridad ante los allanamientos de morada y la usurpación de bienes inmuebles.

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En el documento se precisa que lo primero se refiere al domicilio y segunda residencia de una persona, mientras que la usurpación consiste en la ocupación sin autorización de “un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada”. 

Pedir el desalojo como medida cautelar

“Con carácter general”, la Fiscalía solicitará “la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en los que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación y se verifique además la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor”. Sería el caso, por ejemplo, de las facturas que tendría que seguir pagando. 

En el caso del allanamiento, esta petición se hará cuando “existan indicios sólidos” y, en el de usurpación pacífica de bienes inmuebles, cuando su dueño sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza pública o una entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública y se constate que pueda suponer “una grave quiebra” del inmueble. 

A la hora de tomar la decisión, el Ministerio Fiscal resalta que hay que tener en cuenta tanto a los perjudicados como a “los vecinos y/o colindantes a los que el delito pueda suponer un perjuicio directo” en el ejercicio de sus derechos.

En caso de que se observe en los investigados “una situación de especial vulnerabilidad” los fiscales pondrán su situación en conocimiento de los Servicios Sociales para que adopten las medidas necesarias y “las soluciones residenciales que procedan”. En este sentido, la Fiscalía señala a personas en “situación de claro desamparo” o con menores o personas con discapacidad a su cargo.

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Dar la posibilidad de que los investigados den su “versión de los hechos”

La instrucción insta a los fiscales a trasladar a las unidades de Policía Judicial que, cuando la denuncia se formule en la comisaría, procuren que el atestado incluya esta información: documentos, declaraciones y “cualesquiera otras fuentes de prueba” sobre el delito, las circunstancias espacio-temporales en los que se produce, la identidad y número de los ocupantes y toda información que pueda resultar relevante, incluida la voluntad del denunciante de solicitar la medida cautelar del desalojo. 

De igual manera, recoge que se exhorte a los presuntos ocupantes a “comparecer ante el juzgado de guardia con la máxima celeridad” y a aportar el título que consideran que les legitima para poseer el inmueble: “La prudencia y el escrupuloso respeto por las garantías del/de la investigado/a que deben orientar la actuación del Ministerio Fiscal aconsejan se procure su audiencia a fin de determinar la eventual existencia de título que justifique su posesión del inmueble, además de ofrecer su versión de los hechos”.

En un punto de la instrucción, el Ministerio Fiscal establece que si los investigados se negaran a comparecer o fuera imposible entregarles las citaciones por su propia “actuación deliberada”, esto no supondría la paralización del proceso.

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