Novedades BOE | España prorroga la cuarentena obligatoria para los viajeros de 12 países de riesgo

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Un hombre con mascarilla camina por el aeropuerto (EFE).
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes 19 de marzo la prórroga por la que se establece que los viajeros procedentes de 12 países de riesgo deberán realizar cuarentenas obligatorias tras su entrada en territorio español.

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Esta obligatoriedad lleva vigente desde el pasado 02 de marzo y seguirá en vigor al menos hasta el próximo 04 de abril de 2021. La orden fundamenta las medidas de cuarentena obligatoria para viajeros en que estos países suponen un riesgo añadido para la salud debido a las diferentes variantes del coronavirus que tienen “una mayor capacidad de transmisión”. 

Además, destaca que las variantes podrían producir reinfecciones. “En la actualidad existe una creciente evidencia de que las mutaciones presentes en esta variante pueden ayudar al virus a evadir las respuestas del sistema inmunológico desencadenadas por infecciones previas o por vacunas”, dice la orden. 

En concreto, los países cuyos viajeros deberán realizar una cuarentena obligatoria de 10 días son: Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia. Estas personas tendrán los desplazamientos limitados no pudiendo salir del lugar de la cuarentena para otras actividades que no sean la adquisición de productos de primera necesidad, asistencia sanitaria o causas de fuerza mayor. Las fuerzas de seguridad podrán hacer seguimiento del cumplimiento. Las agencias de viajes deberán informar de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes. 

Registro de datos de vacunación en Cataluña

Además, el BOE publica este viernes una disposición autonómica de la Generalitat de Cataluña en la que se explica la organización de la vacunación en centros de atención primaria para la administración de vacunas contra el covid. 

En el decreto, se explican “medidas organizativas” para garantizar que el plan de vacunación se realiza de forma adecuada. En concreto establece “la obligación de facilitar al Departamento de Salud (de la Generalitat) los datos necesarios para la identificación y contacto de las personas integrantes de cada grupo de vacunación. Se trata de datos identificativos de contacto, edad, carácter profesional o salud”. 

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Esta obligación será para “el conjunto de las administraciones públicas, las entidades dependientes de ellas” y, en general”, cualquier persona o empresa que realice sus actividades en Cataluña. 

Los datos recopilados, explica el decreto, se integrarán en el “Registro de vacunación de Cataluña, del cual es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de prevención y de control de la salud pública tiene atribuidas como autoridad sanitaria”. 

Tests obligatorios en los hoteles en Canarias 

Otras autonomías como Canarias también han publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado normativa relativa a la crisis sanitaria del coronavirus. En el caso del archipiélago, se establecen medidas en materia turística que pretenden limitar las situaciones de riesgo derivadas del turismo

En este sentido, explica el decreto canario, “se ha observado que los movimientos de personas, desde unidades territoriales de alta incidencia a otras de menor incidencia, suponen un riesgo muy elevado de difusión geográfica de la transmisión del SARS-CoV-2 y que ello, a su vez, tiene un impacto directo en la actividad turística. El aislamiento geográfico de Canarias, unido al mayor control de acceso a su territorio, derivado de su condición insular, ha supuesto una ventaja latente en la referida difusión cuyos efectos pueden ser un aliciente para el mantenimiento de la actividad turística en el archipiélago”. 

Y, por eso, explica que la adopción de medidas “en ciertos establecimientos y actividades” turísticas tiene un “impacto directo en la reducción drástica de los brotes” y establece las siguientes medidas. 

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A la entrada de los hoteles será obligatorio mostrar un test negativo de coronavirus. El mismo que, por otra parte, se requiere para el acceso al archipiélago a todos los procedentes de otras partes del país o del extranjero. “Para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento será preciso demostrar la realización del test de diagnóstico de infección activa que establezcan las autoridades sanitarias y que acredite que el usuario turístico no ha dado positivo”.

En caso de que la persona lleve en Canarias más de 15 días, dice la norma, en lugar de un test deberá presentar una declaración responsable asegurando que lleva al menos dos semanas sin abandonar el territorio canario. 

Los hoteles serán únicamente responsables de “verificar los certificados que se aporten en el acceso a las instalaciones” y de dar al usuario “información relativa a los lugares en los que los turistas pueden someterse a test diagnósticos”.