En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles 28 de abril se publica la orden del Ministerio de Sanidad por la que se establecen las condiciones de cuarentena para los viajeros procedentes de la República de la India.
Tal y como señala el texto, hasta la fecha se han diagnosticado en el país casi 17 millones de casos confirmados de COVID-19, superando en la última semana los 300.000 casos nuevos notificados diariamente. Esto sitúa a la India por encima del número de casos diarios notificados en otros países muy afectados por la pandemia como son Estados Unidos y Brasil.
BOE: Diez días de cuarentena para los viajeros procedentes de la India
Por ello, los viajeros procedentes de la India que lleguen a España con o sin escalas intermedias deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada. Este periodo podrá darse por finalizado con anterioridad si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo. Esta orden entrará en vigor el próximo 1 de mayo de 2021 por un periodo de catorce días naturales prorrogables.
Se admitirán como pruebas las RT-PCR u otras basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90% de sensibilidad y ≥ 97% de especificidad.
En este sentido, durante el periodo de cuarentena estas personas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento. Además, deberán limitar los accesos de terceras personas a este y sus desplazamientos, reduciéndose a los imprescindibles tales como la adquisición de alimentos o la asistencia a centros sanitarios.
Transposición de directivas de la Unión Europea
En el boletín también se recoge el real decreto-ley sobre la transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Entre las leyes que se ven modificadas por este real decreto-ley se encuentra la de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Se introducen nuevos artículos que hacen referencia a las monedas virtuales, los cambios con estas y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.
Por otra parte, se añade un nuevo artículo sobre la información de titularidad real de personas jurídicas que determina que las sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y personas jurídicas obligadas a declarar su titularidad real, constituidas conforme a la legislación española o con domicilio social o sucursal en España, están obligadas a obtener, conservar y actualizar la información del titular.
En cambio, los terceros no incluidos podrán acceder únicamente al “nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales vigentes de una persona jurídica o entidad o estructura sin personalidad jurídica, así como a la naturaleza de esa titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma”.
Asimismo, se modifica el límite cuantitativo aplicable a determinadas ventas a distancia intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios, el régimen de aprobación de las sociedades financieras de cartera o lo relativo a las empresas matrices intermedias de la UE. Consulta la normativa completa aquí.
Especialidades de las Fuerzas Armadas
En el BOE también se publica el real decreto que modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas de 2010.
“Las estructuras y organizaciones de las Fuerzas Armadas deben ser flexibles para poder adaptarse de modo oportuno al entorno de actuación donde desarrollan sus cometidos”, señala el texto. Con este fin, en los ejércitos de Tierra y Aire se producen algunos cambios en las especialidades fundamentales en la escala de suboficiales y en la escala de tropa del Cuerpo General.
Con ello, algunas de las modificaciones que se introducen en la escala de suboficiales y de tropa del Ejército de Tierra pasan por la unificación de la infantería ligera y la infantería acorazada/mecanizada en un mismo grupo, lo mismo que ocurre con la artillería de campaña y la artillería antiaérea.
En el caso de la escala de oficiales del Ejército del Aire, las especialidades fundamentales recogidas en el real decreto de 2010 –vuelo, defensa y control aéreo–, pasan a ser vuelo, defensa y control aeroespacial y ciberespacio. Puedes consultar todos los cambios aquí.
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