El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes 18 de diciembre una orden del Ministerio de Hacienda que deja sin efecto el Acuerdo de 20 de noviembre de 2015 sobre medidas para garantizar en la comunidad autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general.
Este acuerdo de 2015 tenía como objetivo “garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos fundamentales” en Cataluña. Por ello adoptó el cumplimiento de una serie de requisitos por parte de la comunidad, para poder acceder al reparto de recursos procedentes del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas.
El fundamento del Ministerio de Hacienda en su momento para la elaboración de la orden, ahora sin valor, se basaba en “el notable empeoramiento de la calificación crediticia de la Comunidad Autónoma de Cataluña por parte de las agencias privadas de calificación”. Señalaba también que “este deterioro en la calificación crediticia encarecía y suponían una restricción al acceso a los mercados de esta comunidad y en particular, también para la financiación de su deuda a corto plazo”.
Ahora, con la nueva orden publicada este viernes 18 de diciembre en el BOE, el ministerio del cual es titular María Jesús Montero, considera que “actualmente no hay razones objetivas que justifiquen un tratamiento diferencial para la Comunidad Autónoma de Cataluña respecto al resto de Comunidades Autónomas”.
Dice la orden que «Cataluña ha cumplido sus obligaciones relativas al suministro de información económico-financiera» prevista en las disposiciones vigentes y «ha facilitado toda la información accesoria solicitada, prestando toda la colaboración requerida, sin que se hayan producido circunstancias que permitan cuestionar en modo alguno la idoneidad de la información remitida».
Además, justifica el levantamiento del control en la «normalidad» que debe imperar en las relaciones entre ambas administraciones y que, dice, «se evidencian en los últimos ejercicios en las comisiones bilaterales y la participación de la comunidad en órganos de representación territorial».
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