Novedades BOE: datos de los pasajeros para luchar contra el terrorismo

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la Ley Orgánica 1/2020 (la primera de este año), que regula el Registro del Nombre de Pasajeros, más conocido como PNR por sus siglas en inglés. 

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Se trata de la trasposición de una directiva que aprobaron el Parlamento y el Consejo Europeo en 2016, pero que en España no ha visto la luz hasta ahora debido, entre otros, al parón que sufrió su tramitación por la última repetición electoral. 

El objetivo de esta recopilación de datos por parte la unidad competente  es “la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave”, donde la norma incluye delitos como el tráfico de personas, la pertenencia a una organización delictiva o la explotación sexual. 

Aunque se ha publicado hoy, esta ley orgánica no entrará en vigor hasta dentro de dos meses, si bien se da un plazo de 40 días a las compañías aéreas para que informen sobre cómo van a transmitir la información requerida.

Qué datos se van a recopilar

A través del Registro del Nombre de Pasajeros se recopilarán los datos que los viajeros de un vuelo internacional con salida, destino o escala en España proporcionen a las compañías aéreas o agencias de reserva. Es decir, nombre y apellidos, formulario de contacto o información relativa a su itinerario, asiento y equipaje, entre otros. En algunos casos, se extenderá este registro a los miembros de la tripulación. 

La norma será aplicable tanto a los trayectos comerciales como los privados, no así a los vuelos realizados por aeronaves de Estado. Además, en situaciones excepcionales, el Consejo de Ministros podría decidir que también se ejerciera este control en determinadas rutas nacionales

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Las compañías y operadoras están obligadas a transmitir los datos a la autoridad competente entre las 24 y las 48 horas antes de la salida del vuelo e “inmediatamente después” de que este se cierre y ya nadie pueda salir o entrar del avión. En caso de no cumplir con estos preceptos, la ley contempla sanciones que pueden ir de los 3.000 a los 300.000 euros

Quién va a gestionar estas informaciones personales

La responsable del tratamiento del contenido del Registro de Nombres de los Pasajeros en España es la Unidad de Información sobre Pasajeros (UIP), integrada en el Centro de Inteligencia contra el Terrismo que depende, a su vez, del Ministerio de Interior. 

La función de este departamento será la de “recoger los datos PNR, almacenarlos, tratarlos y transferir, en su caso, dichos datos o el resultado de su tratamiento a las autoridades competentes”. De igual manera, intercambiará esta información sobre pasajeros con las unidades de otros estados miembros, así como con Europol y con terceros países, y la podrá comparar con el contenido de otras bases de datos disponibles. 

La UIP contará en todo momento con un responsable de protección de datos y no podrá tratar información sobre el origen racial, las creencias, las opiniones políticas o la orientación sexual de los pasajeros. 

Para qué se van a utilizar los datos 

La Unidad de Información sobre Pasajeros recabará la información con tres fines: evaluar a los pasajeros para identificar a aquellos “que pudieran estar implicadas en delitos de terrorismo o en un delito grave”, fijar y actualizar los criterios a la hora de analizar los datos PNR y reponder a las peticiones de las autoridades competentes, tales como la Policía y la Guardia Civil, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) o el Ministerio Fiscal. 

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Los datos facilitados por las compañías aéreas a la UIP se conservarán durante un plazo de cinco años. Después, “serán suprimidos de modo permanente”.

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