Novedades BOE | “Persona consumidora vulnerable”: una nueva figura en la ley de defensa de los consumidores y usuarios

Un hombre hace la compra en silla de ruedas | Alex Kac (Shutterstock)
Un hombre hace la compra en silla de ruedas | Alex Kac (Shutterstock)
Tiempo de lectura: 4 min

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles se publica el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Con ello, tal y como recoge el texto, se incluye por primera vez en la normativa estatal de defensa de las personas consumidoras la figura de la persona consumidora vulnerable. Estas personas “deberán ser objeto de especial atención tanto por parte de autoridades públicas como de empresas privadas en las relaciones de consumo”. 

Publicidad

En cuanto a los indicadores que permiten determinar dicha vulnerabilidad, no solo se tendrá en cuenta la situación económica de las personas consumidoras. También se valorarán otros factores que puedan venir agravados por la actual situación de crisis sanitaria de la COVID-19. No obstante, se tendrán en cuenta aquellas circunstancias que puedan hacer que el consumidor se encuentre en una especial situación de desprotección o indefensión.

Por ejemplo, la nueva categoría se refiere a ocasiones en las que “la persona consumidora se ve afectada por una especial situación de vulnerabilidad que puede incidir en su toma de decisiones e, incluso, forzarla a aceptar ciertas condiciones contractuales que en otra situación no aceptaría”.

Así, el concepto de “vulnerabilidad” recogido en la Nueva Agenda del Consumidor hace referencia a la probabilidad de que una persona consumidora obtenga resultados negativos en sus relaciones de consumo. Algunos aspectos que pueden influir son la dificultad para obtener o asimilar información o una menor capacidad para elegir o acceder a productos adecuados.

De este modo, son varios los colectivos que pueden encontrarse en situación de vulnerabilidad en el consumo. Algunos de ellos son las personas mayores, los niños y adolescentes o las personas con discapacidad. Además, tal y como señala el real decreto, la vulnerabilidad también tiene “un componente transversal de género”.

Modificaciones

El boletín incorpora también una serie de modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En su artículo 3, relativo a los conceptos de consumidor y usuario, se introduce también el de “persona consumidora vulnerable”.

Publicidad

En este sentido, se introduce un apartado 3 en el artículo 17 que hace referencia a la idea de vulnerabilidad. “Se prestará especial atención a aquellos sectores que […] cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad”. 

Refuerzo en los protocolos de control de la gripe aviar

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido una orden que modifica otra anterior en relación a las medidas específicas de protección de la influenza aviar (gripe aviar). De este modo, se producen algunas modificaciones sobre la regulación en las medidas de prevención, seguimiento y control de esta enfermedad animal.

El texto señala que, actualmente, el riesgo de introducción y circulación del virus de influenza aviar en España depende principalmente de dos factores. Por un lado, de la situación epidemiológica en los países del entorno; y por otro, de la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias.

En este sentido, se produce una actualización de las medidas al respecto, otorgando la posibilidad de incorporar medidas de bioseguridad adicionales en función del riesgo de introducción y circulación del virus en España, cuando por la situación epidemiológica así se requiera. Además, se han actualizado las zonas consideradas de especial riesgo, que incluyen municipios de las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga, Sevilla, Cantabria, Palencia, Zamora, Burgos, Salamanca, Barcelona, Girona, Tarragona, Navarra, Alicante, Castellón, Valencia, Pontevedra, Illes Balears, Álava, Murcia, Ceuta y Melilla. Puedes consultarlo aquí.

Publicidad

0 Comentarios

Ya no se pueden publicar comentarios en este artículo.