Novedades BOE | Cesan el subsecretario y el director de gabinete del Ministerio de Sanidad

Ministerio de Sanidad | Luis García (Wikipedia)
Ministerio de Sanidad | Luis García (Wikipedia)
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En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles 3 de febrero se publican los ceses y nombramientos de dos altos cargos del Ministerio de Sanidad. Estos cambios se producen en el contexto de la salida de Salvador Illa del Ministerio para presentarse como candidato a la Presidencia de la Generalitat catalana, siendo sustituido por Carolina Darias, titular de Sanidad desde el pasado miércoles. 

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Por un lado, Alberto Herrera Rodríguez cesa como subsecretario de Sanidad, siendo sustituido por Francisco Hernández Spínola. Estando en este cargo percibía una retribución anual de 101.181,85 euros brutos.

Por otra parte, también cesa el hasta ahora director del gabinete del Ministro de Sanidad. Víctor Francos Díaz. Ha sido sustituido en este cargo, por el que tenía un sueldo de 88.776,29 euros brutos al año, por José Moya Otero.

[Así quedan los sueldos públicos de Iceta, Darias e Illa
tras los cambios en el Gobierno]

Nuevas medidas para la reducción de la brecha de género

En el BOE se publica también el Real Decreto-ley 3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Entre estas medidas se produce la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En lo referente al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género se da una nueva redacción al artículo 60. Así, se establece que las madres que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija “debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres”. 

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Este complemento irá dirigido a la madre siempre que no haya un reconocimiento en favor del otro progenitor. En caso de que sea también mujer, esta ayuda la percibirá aquella cuya pensión pública sea de menor cuantía. 

Se producen, además, algunas modificaciones en materia de ingreso mínimo vital. Se fija, entre otros aspectos, que serán beneficiarias de este las personas de al menos 23 años que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación. También, aquellas que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos en el real decreto-ley, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio. 

Recurso de inconstitucionalidad de la ley de arrendamientos en Cataluña

El BOE recoge además el recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos y disposiciones de la Ley de Cataluña 11/2020, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de otras leyes relativas a la protección del derecho a la vivienda.

Algunos de estos artículos contra los que va dirigido el recurso de inconstitucionalidad  hacen referencia a los requisitos para determinar las áreas con mercado de vivienda tenso, la determinación de la renta inicial del alquiler o del precio de referencia. 

Por ejemplo, en el artículo 2 de la Ley de Cataluña 11/2020, se establece que las áreas con mercado de vivienda tenso son los municipios o partes de municipio “que están especialmente en riesgo de no disponer de la suficiente dotación de viviendas de alquiler a un precio asequible que permita acceder a las mismas a toda la población”. Este es uno de los artículos hacia los que se dirige dicho recurso.

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