El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles 11 de noviembre dos reales decretos que modifican el reglamento de conductores que reduce la edad mínima exigible en algunos permisos, y el reglamento de circulación y vehículos que rebajan el límite máximo de velocidad en vías urbanas y travesías, y prohíbe la circulación de patinetes eléctricos por aceras y zonas peatonales, entre otras medidas.
El primero es el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009,de 8 de mayo, mediante el cual se incorpora parcialmente el ordenamiento de la Unión Europea en relación a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
Por tanto, se reducen las edades mínimas exigibles en España para obtener algunos permisos (C, C+E, D y D+E) a 18 y 21 años para aquellos que que obtengan el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y la directiva contempla que los Estados miembros puedan admitir, dentro del territorio nacional, la conducción con los permisos de las clases D1, D1+E, D y D+E a unas edades inferiores si se reúnen determinadas condiciones. La pretensión de estas modificaciones es permitir “el acceso de las personas jóvenes al mercado laboral en el sector de los transportes por carretera, donde hay escasez de personas conductoras profesionales”.
El siguiente, es el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, aplica nuevas medidas que afectan al artículo 50 entrarán en vigor dentro de seis meses.
Se rebaja el límite de velocidad de circulación generico en vía urbana de 50 km por hora a 30 km por hora para aquellas calles que cuentan con un solo carril por sentido de circulación, “para lograr un impacto positivo en la reducción de la siniestralidad vial, especialmente en los colectivos de personas vulnerables.”
Así, el límite para circular será de 20 kilómetros por hora en vías en las que acera y calzada estén al mismo nivel y en 50 kilómetros hora si la vía tiene dos o más carriles por sentido. Finalmente, el límite de velocidad para circular en autopistas y autovías que se encuentren dentro de poblado será de 80 kilómetro hora.
Recuerdan que la experiencia demuestra que la reducción de la velocidad tiene un efecto directo en la reducción de la siniestralidad de los vulnerables, y no supone por el contrario una mayor ralentización del tráfico. Igualmente, las velocidades genéricas podrán ser rebajadas por los ayuntamientos, y aumentadas, pero de forma excepcional.
Otra novedad en este RD es la prohibición a los Vehículos de movilidad personal – como los patinetes eléctricos- de circular por aceras, zonas peatonales y túneles. Además, para requerirán un certificado de circulación que asegure que cumple con los requisitos técnicos de aplicación.
Mantenimiento de relojes y protección frente a la COVID-19
Además, el BOE incluye un anuncio de licitación de la mesa del Senado para contratar servicio de mantenimiento de los relojes de la Cámara Alta por un valor estimado de 30.000 euros durante dos años. El plazo para recibir ofertas acaba el 18 de noviembre.
Por otro lado, también publica la formalización de un contrato con la empresa Suministros Hospitalarios S.A. por 23.937 euros para la adquisición de diverso material de protección individual -mascarillas y solución hidroalcohólica- frente al COVID-19 para el personal de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
Hola, me gustaría saber quién tiene preferencia en un paso de cebra: si el coche que está circulando , o un patinete o bicicletas, porque si va encima del patinete o de la bicicleta ya no sería un peatón, no ? Y si hay alguna norma que lo explique y regule , gracias