El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles un Real-decreto ley por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
El objetivo de estas ayudas es, por un lado, paliar los efectos de la disminución de ingresos como consecuencia de la pérdida temporal o definitiva del empleo, efectos derivados de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19.
Por otra parte, en el ámbito cultural, el fin es ayudar a las personas que se dedican a este sector y que han visto su profesión afectada por las circunstancias, las cuales impiden un normal desenvolvimiento de los espectáculos culturales y el desarrollo de su profesión.
Entre las medidas extraordinarias de protección por desempleo se introduce un subsidio económico de naturaleza extraordinaria para las personas que entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 agotaron la prestación de la se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora por desempleo.
También se podrán beneficiar aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo total e inscritas como demandantes de empleo, que no sean beneficiarias de renta mínima o ayudas análogas concedida por cualquier Administración Pública o las que no tengan cumplida la edad que se exige para acceder a la pensión de jubilación, entre otros.
Por otro lado, entre las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, se encuentran algunas como la ampliación del acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, y podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de enero de 2021. Se incluye también un subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos.
En estado de alarma hasta el 9 de mayo
Además, se ha publicado la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma. Esta se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, introduciendo algunas modificaciones en lo relativo a la eficacia, flexibilización y suspensión de las limitaciones, así como a la rendición de cuentas.
Regulación de las comunicaciones comerciales de las actividades de juego
En el ámbito de las actividades de juego, se publica el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, relativo a las comunicaciones comerciales de este sector. El objetivo es “garantizar la protección de los consumidores y, de forma más amplia, la garantía para la salud pública mediante la prevención de las conductas adictivas, la protección de los derechos de los menores y las menores de edad y la salvaguardia de los derechos de los y las participantes en los juegos”.
De este modo, se regulan las comunicaciones comerciales de las actividades de juego atendiendo a los siguientes principios: identificación de las comunicaciones comerciales y del anunciante, veracidad, responsabilidad social, juego seguro y protección de los menores de edad.
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