El Boletín Oficial del Estado (BOE) del miércoles 30 de septiembre viene muy cargado. A la extensión de los ERTE, se le suman nuevas ayudas para los autónomos y una serie de medidas urgentes para hacer frente a la crisis del coronavirus tanto en la Sanidad como en la Educación.
Ayudas a los autónomos
El real decreto ley de medidas sociales en defensa del empleo contempla ayudas para los trabajadores por cuenta propia. En primer lugar, la prórroga hasta el 31 de enero de la prestación por cese compatible con la actividad y aquella dirigida a los trabajadores de temporada.
Para acogerse a la primera hay que acreditar haber estado dado de alta en los últimos doces meses, un descenso de la facturación de un 75% durante el cuarto trimestre respecto al mismo periodo del año pasado y no tener unos rendimientos netos de más de 1.939,5 euros al mes. Cobrarán el 70% de la base mínima de cotización.
Respecto a la ayuda para los autónomos de temporada, se exige que hayan cotizado al menos cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019. También, que los ingresos en 2020 no superen los 23.375 euros y no haber estado dado de alta entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de este año. La prestación será del 70% de la base mínima de cotización y supone la exoneración de cuotas para el beneficiario.
La norma incorpora, a su vez, una nueva prestación para los trabajadores por cuenta ajena que vean suspendida su actividad a consecuencia de las decisiones que tomen las autoridades sanitarias. Recibirán el 50% de la base mínima de cotización y estarán exonerados del pago de las cuotas desde el día siguiente a que se acredite el cierre al último día del mes en que se levante. Para recibirla, deben haber estado dados de alta, al menos, en los 30 días anteriores a la suspensión.
Finalmente, se incluye una prestación para quienes no tengan derecho al resto de ayudas y registren bajos ingresos. En concreto, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (950 euros al mes) durante el último trimestre del año. Percibirán el 50% de la base mínima de cotización y no pagarán cuotas. Eso sí, tienen que demostrar durante el 4T de 2020 que sus ingresos han caído al menos un 50% respecto al primero.
Contratación de personal extra para el sistema de salud
Debido a la emergencia generada por la crisis del COVID-19, se ha aprobado un real decreto ley que permite contratar “con carácter excepcional y transitorio” a graduados, licenciados y diplomados que todavía no tengan el título de especialista en España.
Se contempla, así, que las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitarias puedan recurrir a:
- Personas que hicieron el MIR en el curso 2019/2020 y que, aunque superaron la puntuación mínima, no fueron adjudicatarias de plaza.
- Personas que han obtenido su título de especialista en un país no perteneciente a la Unión Europea, siempre que cuenten con el conveniente informe-propuesta del Comité de Evaluación.
El contrato que se firme les permitirá realizar la actividad asistencial y se podrá prorrogar hasta doce meses, con posibilidad de nuevas extensiones en periodos de tres meses.
De igual manera, para tratar de evitar el colapso de los servicios sanitarios, se habilita a las autoridades autonómicas a destinar a personal estatutario de enfermería y a los médicos facultativos especialistas a unidades de su hospital que no tengan un número suficiente de profesionales, aunque sean de un área diferente a la suya.
Los territorios también podrán acordar que, por estos mismos motivos, el personal de enfermería y médico especialista estatutario pasen a “prestar servicios en los centros de atención primaria de su área de influencia”. En ambos casos, el traslado quedará supeditado a que la atención sanitaria “quede garantizada» en sus unidades de origen. Se habilitan redistribuciones también en lo relativo a los hospitales de campaña y a cualquier dispositivo asistencial que se habilite.
Además, el Gobierno aprovecha este real decreto ley para poner fin a la polémica generada por la adjudicación de plazas MIR de forma telemática. Ha modificado el artículo de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias -que regula el proceso- para añadir este precepto: “Las personas que participen en las pruebas selectivas deberán relacionarse¡ obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos, cuando así se prevea en la referida convocatoria y en los términos que ésta establezca, en relación con los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, así como en la fase de adjudicación de plazas”.
Contratación de profesores sin el máster habilitante
La crisis del coronavirus también ha provocado cambios en la Educación. El Gobierno ha aprobado una serie de medidas que estarán vigentes hasta que termine el curso académico en el que las autoridades consideren que las circunstancias extraordinarias generadas por el COVID-19 han desaparecido.
La primera supone que la obtención del título de Secundaria y Bachillerato “no quedará supeditada a la no existencia de materias sin superar”. Es decir, que se podrá adquirir con asignaturas suspensas, si bien en Bachillerato se exige una nota media de, al menos, un cinco.
En esta línea, las administraciones educativas tendrán la potestad para cambiar en Primaria, Secundaria y Bachillerato los criterios de evaluación y de promoción en cada curso: “La repetición se considerará una medida de carácter excepcional que se adoptará, en todo caso, de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica del estudiante”.
En materia de contratación, las comunidades podrán incorporar como interinos a profesionales que no tengan el máster habilitante de docencia para que den clase en Secundaria, entre otras áreas educativas. Estarán en disposición de hacerlo exclusivamente para cubrir las nuevas plazas generadas por la crisis del coronavirus y si agotan las listas de aspirantes de puestos en interinidad y de demandantes de empleo que cuenten con el título.
Por otro lado, a partir de este curso quedan suprimidas las evaluaciones de final de etapa de Primaria y Secundaria. Esta medida es de “vigencia indefinida”.
Diversas medidas sociales
- Bono social: se extienden los supuestos por los que se considera a alguien consumidor vulnerable a efectos de acogerse hasta el 30 de junio de 2021 al bono social eléctrico, que rebaja el precio de la factura de la luz. Podrán solicitarlo los hogares que no lleguen a un determinado nivel de ingresos porque el titular del punto de suministro o alguien de su unidad familiar esté en paro, en un ERTE, tenga la jornada reducida por cuidados o sea empresario y haya experimentado una “pérdida sustancial de ingresos”. Aunque lo anunció María Jesús Montero en rueda de prensa, la norma no recoge la extensión de la prohibición de cortar suministros básicos a los colectivos vulnerables que acaba este 30 de septiembre.
- Desahucios: se amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de suspensión de los procedimientos de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
- Moratoria del alquiler: se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de solicitar una moratoria o condonación parcial de la renta si el arrendador es un gran tenedor o una entidad pública.
- Ingreso Mínimo Vital: se aclaran y amplían conceptos, como el de “unidad de convivencia”, y se actualizan requisitos para determinados colectivos.
Teletrabajo de los funcionarios
Tras la aprobación del real decreto ley sobre el trabajo a distancia de los trabajadores por cuenta ajena, esta semana el Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público en este sentido.
En la misma línea que la otra norma, considera el teletrabajo una opción “voluntaria” y “reversible”. Lo define así: “Modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”.
El texto explicita que los empleados públicos que presten este tipo de servicios tendrán los mismos derechos y deberes que quienes trabajen de forma presencial. También, que serán las administraciones las que proporcionarán y mantendrán los “medios tecnológicos” para poder teletrabajar.
El real decreto ley no concreta más detalles, que se fijarán más adelante en los reglamentos que se redacten para desarrollar este precepto. Sí explicita que los textos “serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio”.
Extensión de las restricciones en las fronteras
Finalmente, el BOE incluye la orden del Ministerio de Interior que prorroga las actuales restricciones en las fronteras hasta el 31 de octubre.