En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes 25 de mayo se publica una orden mediante la que se amplían los plazos para solicitar y formalizar los préstamos y ayudas avalados y subvencionados por el Estado para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis de la COVID-19. Con la publicación de la nueva normativa, el plazo para solicitar estas ayudas al alquiler se amplía hasta el 9 de agosto de 2021, y hasta el 9 de septiembre de este mismo año para formalizarlos.
El acceso a ellos se regula en una orden de abril de 2020 por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación. Algunas de estas condiciones provocadas por la crisis de la pandemia pueden ser estar en situación de desempleo, estar afectado por un ERTE o haber reducido la jornada por motivo de cuidados entre otras.
BOE: Ayudas al alquiler
Se puede consultar en los anexos de esta orden el modelo de formulario a cumplimentar. “Para obtener estos préstamos no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones”, se explica en la orden. Una vez aprobado, la entidad de crédito abonará el importe del préstamo directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación, al titular del préstamo.
Puestos de trabajo de personas con discapacidad
Con carácter extraordinario, se incrementan las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo. Las contrataciones efectuadas con personas con un tipo y grado de discapacidad que implique especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, serán por un importe del 55% del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
Entre las personas a las que hace referencia esta orden se encuentran aquellas con parálisis cerebral, enfermedades mentales o con discapacidad intelectual. También las personas con trastorno del espectro del autismo con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
Subvenciones para la defensa españoles condenados a muerte en el extranjero
En el boletín de este martes también se publica el extracto de la orden por la que se convoca la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte para el ejercicio 2021.
El importe total máximo de estas ayudas será de 30.000 euros, cuyo objetivo es contribuir a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. También podrán ser utilizadas en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recursos de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
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