Novedades BOE | Interior requiere informes médicos para la exclusión por enfermedad a los aspirantes a la Guardia Civil

control guardia civil oviedo
Vista de un control de la Guardia Civil en una rotonda a la entrada de Oviedo por la autopista AS II | Foto: EFE/ELOY ALONSO
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este sábado 29 de mayo publica una orden por la que se modifica un acuerdo de 2019 que evitaba que se pudieran excluir del acceso público a la Guardia Civil a personas por ciertas causas médicas. En el momento en el que se publicó la orden que ahora se modifica, se eliminó el VIH, la diabetes, la enfermedad celíaca y la psoriasis y se adaptaron a la evidencia científica en el momento de la convocatoria. 

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Ahora, el Ministerio de Interior incluye con esta modificación la introducción de referencias expresas a los motivos médicos de exclusión (situaciones concretas) y a la obligación de motivar todos los dictámenes mediante el informe técnico individual emitido por el servicio médico correspondiente. El objetivo es que haya una “mayor claridad y seguridad jurídica” para aquellos aspirantes que ingresen en la formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Como queda recogido en esta orden, se consideran las siguientes situaciones como motivo de exclusión al acceso a la Guardia Civil:

  • Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de formación adecuadamente.
  • Procesos en los que se prevea que en un futuro pudieran impedir el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.

De darse, deberán estar justificadas mediante informe médico individual.

También se han revisado el resto de las causas contenidas en el cuadro médico de exclusiones y se añade que se valorarán los títulos de idiomas extranjeros así como los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Se considerarán méritos académicos con una ponderación del 60%. La norma entra en vigor un día después de su publicación, el 30 de mayo de 2012.

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Reinicio de la actividad de cruceros

El BOE de este sábado también recoge una resolución de la Dirección general de la marina mercante que elimina la prohibición de que los cruceros internacionales atraquen en puertos españoles. La última norma que estaba en vigor era de junio de 2020, en referencia a lo dispuesto en el artículo 18.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

“La evolución positiva en las últimas semanas de la pandemia a nivel europeo, de donde proceden la mayoría de los pasajeros de cruceros internacionales con escala en puertos españoles, así como el aumento de las coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 y la disminución del nivel de riesgo de las Comunidades Autónomas con puertos susceptibles de recibir este tipo de buques, permiten el reinicio de la actividad de los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y tengan por destino puertos españoles”, expresa el BOE.

Mediante esta resolución también se establecen medidas sanitarias que garanticen la actividad de los cruceros que realicen viajes internacionales cuando entren en los puertos españoles, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El Ministerio de Sanidad ha creado además un documento con medidas sanitarias específicas para el restablecimiento de los cruceros internacionales que deben ser cumplidas por todos los buques que atraquen en puertos españoles.

Un mes más de restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE

También sobre viajes, el BOE de hoy incluye una prórroga de un mes de la orden que establece una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados a la zona Schengen debido a la pandemia.

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Esta norma está en vigor desde julio de 2020 hasta el 31 de mayo de 2012, con el texto publicado hoy se extienden las limitaciones hasta el 30 de junio de este año.

Los terceros países cuyos residentes no se ven afectados por esta restricción temporal a la UE son: Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China.

La CNMC establece los peajes de acceso al transporte del gas

Como ya ocurrió con la electricidad, la CNMC es el organismo encargado de establecer los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2022, que los ciudadanos pagan en la factura. Los peajes sirven para cubrir los costes de transportar el gas y distribuirlo por los hogares.

Así, el BOE establece la metodología para el cálculo de los peajes, siguiendo las exigencias derivadas del derecho de la Unión Europea. Como explicó a Newtral.es Jorge Morales, director de Próxima Energía, la Comisión pidió que estos peajes, así como los eléctricos, no tuvieran intervención gubernamental.

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