Directo y sin intermediación del trabajador. Así quiere el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que sea la nueva tramitación de bajas médicas a partir del 1 de abril, aprobada tras el último Consejo de Ministros de 2022 y publicada en el BOE el 5 de enero.
El cambio supone que, a partir de que la norma entre en vigor, la persona receptora de la baja médica no tendrá que entregar una copia de la baja a su empleador, sino que se hará de forma automática, del médico a la empresa.
Como detalla el Ministerio, con estas novedades en la tramitación de la baja médica, serán las entidades emisoras de la baja médica y la Seguridad Social quien envíe la baja por incapacidad temporal (IT) a la empresa por vía telemática, “evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal”. Hasta ahora, el empleado dispone de un plazo de tres días para hacerlo.
La Seguridad Social y las mutuas serán las encargadas de comunicar la baja médica
Como se detalla en el real decreto, esta norma entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023 y afectará a las bajas por incapacidad temporal. Es decir, aquellas que se dan a una persona que no puede acudir a su puesto de trabajo por motivos de salud, ya sea por motivo de accidente laboral o una enfermedad común, como explica la Seguridad Social.
Esta nueva regulación sustituirá al real decreto vigente aprobado hace ocho años, en 2014, y que, a su vez, derogó la de 1997. Desde el Ministerio ya han anunciado a través de una nota de prensa las principales novedades respecto a la baja médica.
Una de ellas es el número de copias que recibirá el trabajador que solicite la IT. Hasta ahora (y hasta la entrada en vigor de la nueva norma), las entidades emisoras como la Seguridad Social o las mutuas dan dos copias de la baja médica: una para quien la pide y otra para la empresa, como detalla la ley vigente (art. 7) y recogía la de 1997. Es decir, con este real decreto, se reduce a un único documento para el trabajador, por primera vez desde hace 26 años.
Otra de las novedades anunciadas está relacionada con los plazos de la baja médica. “Los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el real decreto, en función de la evolución del proceso”.
El objetivo es “evitar dudas interpretativas” por la redacción de la norma actual, que establece “protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja», como detalla la norma de 2014.
Desde la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) cuentan a Newtral.es que, desde el sector de las mutuas, “se valora de forma positiva esta modificación”. No obstante, reconocen que “resultaría necesario esperar a la publicación de la Orden Ministerial para determinar el posible impacto que pudiera tener esta modificación».
La baja y el alta en un mismo acto
Con este real decreto, se establece un sistema similar al que se utilizó para las altas médicas automáticas con el covid que se aplicará en determinados casos. Con el repunte de casos de coronavirus a finales de 2021, muchas comunidades autónomas optaron por la automatización de las altas para evitar un colapso de citas médicas. En regiones como la Comunidad Valenciana o Murcia los pacientes diagnosticados con covid recibían a la vez la baja y el alta, con el periodo de IT marcado previamente y con la posibilidad de extenderla.
A partir de abril, para las bajas médicas con una duración inferior a cinco días naturales, el médico “emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico”. Aun así, la nueva normativa permite que el paciente solicite un reconocimiento médico el día del alta para que el facultativo emita un parte de confirmación de baja si se determina que el paciente no ha recuperado su capacidad laboral.
¿Qué están haciendo otros países europeos?
Al igual que España, otros países están optando por medidas digitales para facilitar la comunicación de la baja médica a los trabajadores.
En Alemania, por ejemplo, también se entregaban dos copias de la baja médica, una de ellas para la empresa u organización, pero desde el inicio del 2023 se aplica un nuevo sistema. Como detalla el Ministerio de Sanidad alemán, ahora serán las compañías de seguros las que compartan la IT con los empleadores “a través de una conexión de datos segura y encriptada”.
Sin embargo, en Portugal, el modelo es más similar al español sin las novedades. Como recoge la web de la Seguridad Social portuguesa, el beneficiario de la IT es el encargado de entregar una copia de esta a su empleador.
*El artículo se ha actualizado con la información del Real Decreto publicado en el BOE el 5 de enero y añadir las declaraciones de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo.
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Muy bien explicado, gracias es una información muy útil