El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves el acuerdo del Consejo Interterritorial -integrado por el Ministerio de Sanidad y los consejeros autonómicos del ramo- sobre las restricciones en los municipios de más de 100.000 habitantes con una gran incidencia del COVID-19.
El Gobierno publica esta resolución para darle publicidad a las medidas, que son de “obligado cumplimiento” para todos los territorios según el documento. En él, se les da 48 horas para que las pongan en marcha desde que se notifique la Declaración de Actuaciones Coordinadas o, si esta ya se ha producido, desde que se “tenga conocimiento” de que se superan los límites fijados respecto al avance de la pandemia.
El Ministerio de Sanidad ha informado de que en la noche de ayer -30 de septiembre- hizo llegar a las comunidades la orden por la que Salvador Illa aprobaba la Declaración de Actuaciones Coordinadas con las medidas del Consejo Interterritorial. Así, el tiempo de 48 horas ya habría empezado a correr y terminaría el viernes por la noche.
El acuerdo se adoptó con mayoría de votos a favor, aunque no de forma unánime. La Comunidad de Madrid, Cataluña, Galicia, Andalucía y Ceuta se pronunciaron en contra, mientras que la Región de Murcia se abstuvo.
Las 3 condiciones para aplicar las medidas
Los territorios son los competentes de ejecutar el las medidas y deberán aplicar las limitaciones en los municipios de más de 100.000 habitantes que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener una incidencia de más de 500 casos en los últimos 14 días
- Presentar un índice de positividad de resultados en pruebas diagnósticas superior al 10%
- Contar en la comunidad autónoma con una ocupación de sus UCI superior al 35% de pacientes de COVID-19, respecto a su dotación habitual.
Según anunció Salvador Illa, en estos momentos, hay 10 municipios que viven una situación así, y todos están en la Comunidad de Madrid: la propia capital, Móstoles, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Alcorcón, Torrejón de Ardoz, Parla y Alcobendas.
Restricción de movimientos y del ocio
En los municipios señalados se “restringirá la entrada y salida de personas” salvo en casos excepcionales. Todos estos: ir a un centro sanitario, a trabajar o a un centro educativo; volver a la residencia habitual, desplazarse para cuidar a dependientes, mayores, menores y personas con discapacidad; ir a entidades financieras (si no puede aplazarse); trasladarse para cumplir con las actuaciones requeridas por órganos públicos o judiciales, para la renovación de permisos y documentación oficiales o la realización de exámenes; y cualquier otra causa de fuerza mayor o necesidad.
Aunque se incluye una “recomendación explícita” de evitar todo movimiento innecesario, se permite la circulación de los residentes dentro del mismo municipio. A su vez, se limitan a seis el número de personas que pueden reunirse tanto en espacios públicos como privados, salvo si son convivientes o se trata de un encuentro de trabajo o institucional.
El acuerdo también contempla una reducción de los aforos y horarios de determinados locales:
- Lugares de culto: ocupación máxima de un un tercio y manteniendo la distancia interpersonal de 1,5 metros.
- Velatorios: aforo máximo de 15 personas al aire libre y de diez en espacios cerrados. En las comitivas para el entierro o la cremación solo podrán participar hasta quince integrantes.
- Comercios: aforo al 50% y hora general de cierre a las 22:00h, salvo excepciones.
- Hostelería y locales de juegos y apuestas: aforo del 50% en interior y 60% en terrazas. Está prohibido el consumo en barra y las mesas deben estar ocupadas por un máximo de seis personas y guardar entre sí la distancia de 1,5 metros a contar desde las sillas. No podrán admitir nuevos clientes desde las 22:00h y deberán cerrar a las 23:00h.
- Instalaciones deportivas: aforo limitado al 50% en espacios interiores y al 60% en el exterior. La práctica en grupos se reduce a un máximo de seis personas.
- Autoescuelas y academias: aforo limitado al 50%.
En paralelo, las comunidades que tengan que aplicar estas medidas deberán reforzar sus capacidades para la detección precoz de los casos y la atención sanitaria.
Revisión de las medidas
Estas restricciones se aplicarán por un “plazo limitado” y, cada semana, la comunidad y el Ministerio de Sanidad revisarán de forma conjunta la evolución epidemiológica de los municipios afectados. “En el marco de esta relación bilateral se valorará la modificación del ámbito de aplicación de las medidas contenidas en la Declaración, siempre y cuando se observe una reducción suficiente de la incidencia acumulada en los términos establecidos en esta y teniendo en cuenta también los factores de corrección que pudieran afectarla”.
Respecto a los municipios de menos de 100.000 habitantes que cumplan las condiciones de incidencia, positividad de los test y ocupación de UCI, se recomienda a las comunidades que tomen las medidas necesarias para frenar el avance del coronavirus.
Cómo afecta esto a los hoteles en Madrid?
Una duda, ¿para qué se limita el horario de hostelería si en principio no se puede salir si no es para cosas excepcionales? Eso no incluye ir a un bar.
Gracias.
Se restringirá la entrada y salida del municipio salvo casos previstos, dentro del municipio se podrá salir con las limitaciones de aforo y horarios que se indican