¿Cómo regula la normativa de Murcia las discotecas? Las administraciones públicas por un lado, los propietarios de las discotecas incendiadas en Murcia por otro. Los distintos implicados en el incendio originado en la madrugada del 1 de octubre en la sala La Fonda Milagros se exculpan de una tragedia que ha costado la vida a 13 personas.
A falta de que se diriman responsabilidades penales tras la investigación por parte del juzgado de instrucción número tres de la Región de Murcia, repasamos qué dicen las leyes autonómicas sobre los locales de ocio y cuáles son las competencias de las administraciones.
Qué dice la normativa murciana sobre la regulación específica para discotecas
La Región de Murcia tiene asumida la competencia en materia de espectáculos públicos desde 1992, como el resto de comunidades autónomas según indica el Ministerio de Interior. Sin embargo, frente a la mayoría de autonomías presenta un déficit regulatorio en la materia sobre la normativa de la discotecas en Murcia, según explica el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad da Coruña, Carlos Amoedo. “No se ha aprobado una ley general que regule la intervención administrativa sobre espectáculos y actividades recreativas” en Murcia.
A falta de una normativa específica sobre licencias de discotecas en Murcia, Amoedo reconstruye el desarrollo administrativo en esta materia:
- Ley 4/2009, de protección ambiental integrada. Es la ley de referencia en la Región de Murcia que regula las licencias de cualquier actividad. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Cartagena o el de Torre Pacheco se acogen a esta legislación para delimitar las cuantías y las sanciones, tal como indican a Newtral.es. Por el momento, el Consistorio de Murcia no ha contestado a Newtral.es sobre cuál es su mecanismo de sanciones.
El artículo 151 de esta norma estipula las sanciones “sujetas a autorización ambiental autonómica”. Establece como “infracción muy grave” el ejercicio de una actividad sin licencia “siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas”. En este caso, impone multas que van desde los 100.001 euros hasta el millón de euros.
Aunque, en la práctica, es la ley en la que se basan los ayuntamientos para imponer sanciones a locales sin licencia, Amoedo matiza que “existe un problema de inseguridad jurídica”. Para el catedrático, las actividades de discoteca no solo tienen impacto ambiental, sino también sobre seguridad, que es un título interventor distinto.
Por ello, el legislador introdujo la disposición adicional duodécima de la Ley 4/2009, redactada en la Ley 2/2017 de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas. Que no incluye un apartado específico de infracciones y sanciones. “De ahí el limbo legal”.
Para el experto, que los ayuntamientos estén aplicando la Ley 4/2009 como normativa para sancionar discotecas sin licencia en Murcia responde a un escenario de inseguridad jurídica. “La determinación de infracciones y sanciones para una materia debe estar clara y expresamente regulado en norma con rango de ley. Las aplicaciones analógicas están expresamente prohibidas”.
Los intentos por incorporar sanciones específicas por actuar sin licencia
Ha habido dos intento fallido de incorporar sanciones específicas a la normativa de discotecas en Murcia, como recuerda el experto. La primera fue en 2019. La segunda fue a través del Decreto-ley 3/2022, de 22 de septiembre, que fue derogado por la Asamblea de Murcia mediante acuerdo del Pleno de 19 de octubre de 2022, por 23 votos frente a 22.
Esta norma disponía en su artículo 6, como infracción muy grave:
- “La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias sin título habilitante”
- “La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente”
En opinión del catedrático, las decisiones políticas en este campo “no han sabido responder adecuadamente a los riesgos objetivos de una actividad muy vulnerable, y que se ha reflejado tristemente en este terrible incendio”.
El Ayuntamiento de Murcia: sin competencia para aprobar sanciones
Ante esta falta de normativa específica sobre discotecas y sus sanciones por su incumplimiento, el Ayuntamiento de Murcia se limita a proceder a ordenar el cierre de los locales que no tienen licencia. “Los ayuntamientos no tienen competencia para aprobar infracciones y sanciones en materia de espectáculos públicos, que es competencia autonómica (requiere de ley, por el art. 25 de la Constitución)”, indica.
Sin embargo, los ayuntamientos sancionan “con una especial inseguridad jurídica, fruto de la mala técnica legislativa” según el experto consultado. En cualquier caso, Amoedo destaca que “la herramienta más segura para un Consistorio es la clausura de actividades por falta de licencia”.
Para este caso concreto, “el Ayuntamiento de Murcia es responsable de las órdenes que dicta, ¿por qué no fue la policía a precintar el recinto del local?”, pregunta el catedrático. Y este es el quid de la cuestión sobre el que podría girar la instrucción penal más allá de los dueños de los locales o promotores de las fiestas, según el catedrático: “Determinar quién es el responsable (público) de que no se haya precintado un local que carecía de licencia de la administración”.
- Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad da Coruña, Carlos Amoedo
- Ley 4/2009, de protección ambiental integrada
- Ley 2/2011, que regula la admisión a espectáculos
- Ley 9/2016, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Decreto-ley 3/2022, de 22 de septiembre
- Ayuntamiento de Cartagena
- Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior del Gobierno de la Región de Murcia
(*) Este artículo ha sido actualizado para modificar el titular y matizar la normativa que regula las licencias de actividad en Murcia.
Varias consideraciones:
- Una como ciudadano: una valoración jurídica sobre la normativa aplicable, así, tal cual se plantea en la noticia, no sirve de nada para valorar la situación, salvo para liar al lector lego;
- Como jurista y residente en Murcia, el hecho de implementar una normativa específica para discotecas, como señala este profesor gallego, ni quita ni añade nada al problema, ni siquiera desde la perspectiva jurídica, entre otras cosas porque ni todas las CCAA han regulado específicamente estas instalaciones ni, en última instancia, se produce vacío legal esencial alguno al amparo de la disciplina autonómica y municipal en materia de actividades con incidencia ambiental y urbanística, a través de leyes, instrumentos de ordenación y ordenanzas de disciplina urbanística. No hace falta más.
Esa creencia, propia de leguleyos, de que cada manifestación específica de la actividad humana tiene que estar reguladita con su propia norma y que eso constituye una garantía "per se", es totalmente falsa y avoca a la hiperinflación normativa, bastando con que existan disciplinas concomitantes y convergentes informadas por reglas y principios claros.
Y si no que se lo digan a Madrid, que tenía una regulación legal muy completa sobre espectáculos públicos desde finales de los 90 y pasó la tragedia del Madrid Arena en 2012. Eso de que la ley evita los problemas como si aprobarlas tuviera una fuerza taumatúrgica, es ridículo porque la evidendia contraria es apabullante (y no quiero abrir el melón de la violencia de género, cuya ley no solo no ha solucionado nada sino que ha empeorado). Las normas las hay buenas, malas y pésimas, como sucede en todo en la vida.
Muchísimo más importante está en el ejercicio diligente de las competencias municipales, que parece que ha fallado clamorosamente en Murcia.