Qué dice la normativa en España sobre encender barbacoas u hogueras en verano

barbacoa
Foto: Antonio Araujo / Unsplash
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Hacer una barbacoa es un plan típicamente veraniego, al igual que acampar en el monte y, eventualmente, encender algún tipo de fuego, como por ejemplo el de un hornillo, para calentar la comida. Pero realizar cualquiera de estas dos actividades en la época más calurosa del año conlleva el riesgo de provocar un incendio forestal, y por ello existe normativa que las restringe o incluso las prohíbe.

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Administraciones competentes. “Las competencias en lo referente a la prevención y extinción de incendios están transferidas a las comunidades autónomas”, explica Javier González Romero, miembro de la unidad docente de Incendios Forestales en la Escuela Superior de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). 

Qué dice la ley de montes. González Romero indica que hay que fijarse en el artículo 48.6. Este establece que si las agencias meteorológicas estatales o autonómicas pronostican un “riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo”, las comunidades deberán “aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones” de sus planes contra incendios forestales.

En todo caso, algunas de las restricciones que deberán aplicar las autonomías serán, según esta ley: 

  • “Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos”, como por ejemplo una hoguera.
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  • Suspender temporalmente “todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas”.
  • “Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello”, como sería el caso de una barbacoa o de hornillos de acampada.
  • Utilizar “maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas”, salvo que la Administración autonómica haya autorizado su uso o resulten necesarias para extinguir incendios.
  • Introducir o usar material pirotécnico.
  • Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
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La normativa de las comunidades autónomas. Marcos Gómez Carpintero, presidente de la Asociación de Trabajadores de las Brigadas de Refuerzo de Incendios Forestales del Ministerio para la Transición Ecológica (ATBRIF), incide a Newtral.es en que “cada comunidad autónoma tiene desarrollado en normativa autonómica todo lo referente al uso de fuego, pirotecnia, etc. y con diferentes grados o niveles de riesgo”.

A continuación se mencionan algunos ejemplos de las normativas autonómicas sobre barbacoas u hogueras:

Castilla y León. “En la comunidad autónoma de Castilla y León, que es donde estamos nosotros, han desarrollado una aplicación que hace referencia a la normativa y al estado de alerta en el que nos encontramos, haciendo una relación directa de lo que se puede y no depende del día”, pone como ejemplo Gómez Carpintero.

  • Según la normativa vigente en esta región, emplear “asadores, barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte” está prohibido por norma general durante la época de peligro alto de incendio forestal, que en esta comunidad abarca desde el 12 de junio hasta el 12 de octubre.
  • No obstante, si se dan una serie de condiciones, sí pueden hacerse: por ejemplo, si la barbacoa se realiza dentro de una edificación “cerrada por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas”, o si se hace en campings o campamentos que cuenten con la correspondiente autorización, entre otros supuestos.
  • No ocurre lo mismo con las hogueras o fogatas, que están prohibidas durante todo el año en esta región.

Andalucía. En el caso de esta región, está totalmente prohibido el uso del fuego (hogueras, barbacoas, quemas agrícolas y forestales, etc.) y la circulación de vehículos a motor desde el 1 de junio al 15 de octubre en las zonas forestales de la comunidad.

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  • Al igual que ocurre en Castilla y León, sí se podrán hacer barbacoas en lugares en establecimientos turísticos y restaurantes rurales autorizados.

Asturias. En esta región la normativa sobre el uso del fuego es algo más permisiva. 

  • En el caso de las barbacoas, se pueden realizar “siempre que no exista prohibición expresa, se ejecuten en instalaciones existentes para tal fin, el índice diario de riesgo de incendio forestal (IRIF) sea de 3 o inferior y el fuego quede totalmente apagado una hora antes del ocaso”. En este enlace se puede consultar nos niveles en los que se encuentra el IRIF.
  • Las fogatas o fuegos de campamento se pueden realizar únicamente con autorización expresa.
Fuentes
  • Javier González Romero, miembro de la unidad docente de Incendios Forestales en la Escuela Superior de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM).
  • Marcos Gómez Carpintero, presidente de la Asociación de Trabajadores de las Brigadas de Refuerzo de Incendios Forestales del Ministerio para la Transición Ecológica (ATBRIF)
  • Web de la Junta de Castilla y León: ' Regulación de las actividades con riesgo de provocar incendios en el monte y épocas de peligro de incendio forestal'
  • Web de la Junta de Andalucía: 'Prohibición total del uso del fuego y la circulación de vehículos a motor entre el 1 de junio y el 15 de octubre en zonas forestales y zonas de influencia forestal'
  • Web del Principado de Asturias: 'Política forestal: prevención de incendios forestales'