El Boletín Oficial del Estado (BOE) del martes 16 de noviembre publica una actualización, a través de una disposición, de las directrices sanitarias y de control que debe efectuarse en los aeropuertos para mitigar la transmisión del COVID-19. Está dirigida a los gestores de los aeropuertos, las compañías aéreas, los pasajeros y todas las empresas que desarrollen servicios en el ámbito aeroportuario.
Además, incluye una orden por la que se modifican las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Su propósito es establecer nuevas formas de reparto de la energía y su facturación entre los consumidores que participan del autoconsumo colectivo.
Las normas frente a la COVID-19 en aeropuertos se mantienen
La finalidad de la actualización de la resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, es recoger las obligaciones que deben seguir los gestores aeroportuarios, los operadores aéreos y los viajeros en aeropuertos para facilitar la recuperación del transporte aéreo. Las recomendaciones se adaptan a las situación epidemiológica, según especifica la disposición, y se revisan de forma permanente.
Por eso, se establecen normas de obligado cumplimiento para todo el personal en relación a la instalación de dispositivos de protección e higiene, tal y como se ha estado haciendo desde que comenzó la actividad en los aeropuertos debido a la pandemia. Entre ellas, asegurarse de que todo aquel que acceda a las terminales debe llevar mascarilla, que se refuerce la desinfección de las instalaciones o potenciar el empleo de dispositivos electrónicos sin contacto.
Solo se permite la excepción en el uso de mascarilla a personas con enfermedades pulmonares restrictivas graves o a pasajeros cuya discapacidad no permita un uso adecuado de la misma, pero tienen que someterse a pruebas que lo justifiquen.
Debido a la situación actual, continúan los protocolos de distanciamiento interpersonal entre pasajeros de un metro y medio, las pantallas de protección y la adopción de medidas para evitar que accedan al aeropuerto personas con sintomatología de COVID-19.
La disposición incluye otras normas para el tratamiento de los pasajeros, material de orientación para establecer un protocolo de seguridad epidemiológica y un modelo de declaración de COVID-19 para aquel que no pueda acudir al aeropuerto por diversas circunstancias relacionadas con la epidemia.
Nuevos coeficientes del cálculo de energía en autoconsumo
El BOE del martes 16 de noviembre también modifica, a través de una disposición, el Real Decreto 244/2019 sobre condiciones de autoconsumo de la energía eléctrica. En concreto, el primer anexo, que establece cómo se calcula la energía eléctrica en la facturación del autoconsumo colectivo a través de la red.
Lo que este texto modifica es como se fija el reparto. Así, mientras que antes se establecía que el valor de los coeficientes de reparto debía “ser constante”, ahora se fija que “podrá ser distinto para cada hora del periodo de facturación, siempre que exista acuerdo firmado por todos los participantes”.
Por este motivo, la disposición establece cómo los participantes en autoconsumo deben notificar a la empresa distribuidora del reparto variable. También cómo ésta debe adaptarse a los cambios.
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