Novedades BOE | Así son las nuevas normas de mascarillas y controles covid en aeropuertos

china restricciones
Fuente: Viktor Gadkov (Shutterstock)
Tiempo de lectura: 6 min

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este lunes 9 de mayo publica una resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea mediante la que se actualizan las directrices para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en los aeropuertos respecto a la pandemia del covid. 

Publicidad

Estas modificaciones se han llevado a cabo teniendo en cuenta las necesidades derivadas de la propia evolución de la pandemia y los cambios que se han producido en la legislación a nivel nacional.

¿A quién afecta? Esta normativa es aplicable a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional, a las compañías aéreas que operen en dichos aeropuertos, los pasajeros que transiten por estas infraestructuras, las empresas que desarrollen servicios auxiliares y todo el personal.

[La mascarilla se va… para quedarse: dónde será obligatoria y dónde no (aunque la seguiremos usando)]

Obligaciones para los gestores de los aeropuertos respecto a la pandemia

La resolución incluye las obligaciones específicas para los gestores de los aeropuertos, por un lado; y las de las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves, por otro. Respecto a las primeras, queda establecido que deberán cumplir con algunas normas como:

  • Vigilar el uso de mascarilla. Deberán controlar, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que todas las personas que entren en el edificio terminal cumplan la legislación vigente sobre el uso de mascarilla dentro de las instalaciones del aeropuerto –salvo en casos debidamente justificados–, así como facilitar su adquisición por parte de aquellos pasajeros que no dispongan de las mismas. Como explica AENA en su página oficial, esto implica que no es obligatorio el uso de la mascarilla en los aeropuertos pero sí sigue siéndolo en los transportes (avión, tren, autobuses, etc.). 
  • Si no se cumplen las medidas. Se debe negar el acceso al edificio terminal del aeropuerto, a la cabina de la aeronave, o se les debe desembarcar si el hecho tiene lugar antes de que se cierren las puertas del avión. Además, serán retirados de las instalaciones del aeropuerto por las autoridades competentes.
  • Dar elementos de protección a sus trabajadores. Los gestores del aeropuerto deberán proporcionar material de protección a sus empleados, además de formarlos sobre su correcta utilización en el ámbito de sus programas de prevención de riesgos laborales.
  • En caso de síntomas covid. Deberán adoptar las medidas oportunas para que el personal que trabaja en las infraestructuras aeroportuarias que pueda presentar síntomas de covid, pueda recibir indicaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales sobre cómo debe actuar.
Publicidad

Obligaciones para las compañías aéreas

Por otra parte, las compañías aéreas y los operadores de aeronaves que operen en cualquier aeropuerto abierto al tráfico civil en España, tendrán que seguir una serie de obligaciones respecto a la pandemia entre las que se encuentran:

  • Información. Proporcionar los detalles sobre la normativa vigente acerca del uso de mascarillas a bordo de las aeronaves.
  • Control del acceso a los aviones. Deberán impedir el acceso a la aeronave a los pasajeros que no utilicen mascarilla según la normativa sanitaria en vigor.
  • Si se detecta un caso de covid. Han de establecer los procedimientos para informar al aeropuerto y a las autoridades sanitarias locales en caso de detectar un caso a bordo o antes del despegue.
  • Información de los pasajeros. Las compañías aéreas deben mantener datos de contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas tras el viaje. 
  • Formulario de Control Sanitario. Cuando sea preciso para los pasajeros de vuelos internacionales, han de informarles sobre la obligatoriedad de cumplimentar el Formulario de Control Sanitario.

La resolución también establece unas pautas operativas para los gestores aeroportuarios y operadores aéreos cuando sea necesario, pero no tienen carácter obligatorio, sino que se trata de una guía.

Algunas de estas indicaciones son la puesta en marcha de actividades de comunicación destinadas a disuadir a los pasajeros sintomáticos, la implementación de distanciamiento físico entre las personas que no viajan juntas o limpiar o desinfectar las infraestructuras de la terminal de manera regular.

El objetivo: garantizar un entorno seguro en los aeropuertos frente a la pandemia

En el ámbito de la gestión de pasajeros, el objetivo es garantizar que los que lleguen al aeropuerto conozcan y cumplan con las medidas de prevención establecidas con el fin de garantizar un entorno seguro.

Publicidad

De igual modo, se busca reducir las posibilidades de que cualquier pasajero con síntomas covid llegue al aeropuerto, así como reducir el riesgo de transmisión del virus de pasajeros potencialmente contagiosos asintomáticos o sintomáticos.

En los anexos del documento se incluye el modelo de declaración COVID-19, una información que se podrá recabar antes del vuelo –y preferiblemente antes de la llegada al aeropuerto–,sobre la situación sanitaria de cada pasajero respecto.

Convocadas varias plazas para la Oficina Española de Patentes y Marcas

El BOE también publica dos convocatorias –una de concurso específico y otra general– para la provisión de puestos de trabajo en la Oficina Española de Patentes y Marcas. En total, suman 65 plazas entre las que se encuentran algunas como la de jefe de servicio de registro y publicaciones, jefe de sección de fondo documental o de auxiliar de oficina. Consulta las bases y requisitos para el concurso específico y para el general.

Contrato formalizado: camiones militares por 90,5 millones de euros

En la sección de anuncios y contratos del sector público, el BOE incluye la formalización de un contrato para la adquisición de camiones militares. El importe se sitúa en 90,5 millones de euros (con impuestos) y se ha adjudicado a Iveco. 

El objeto de los pliegos de este contrato no específica el número de vehículos, sino que define las características técnicas que deben cumplir los camiones medios y pesados todoterreno de uso militar y los elementos necesarios para el mantenimiento de su ciclo de vida.

Publicidad