El Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado las medidas acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado 2 de junio. Estas medidas varían en función del nivel de alerta en el que se encuentre la comunidad autónoma y permite que las comunidades con una situación más favorable puedan adoptar medidas más permisivas, como la apertura de locales de ocio y discotecas.
Así, se establecen cinco niveles: cuatro niveles de alerta (siendo 1 el más bajo y 4 el de riesgo extremo) y uno de nueva normalidad. Actualmente ninguna comunidad autónoma se encuentra en situación de nueva normalidad, aunque dos islas en Baleares sí cumplirían los parámetros.
Según las medidas acordadas, y que puedes consultar aquí, las comunidades autónomas que se encuentren en el nivel de alerta 1 o fuera de estos niveles (en “nueva normalidad”) podrán permitir la apertura de locales y discotecas. El acuerdo también permite que las abran las que se encuentren en nivel 2 si los indicadores complementarios tienen una evolución favorable.
10 comunidades autónomas podrán abrir las discotecas
Según el Informe de indicadores principales de seguimiento de COVID-19, publicado por el Ministerio de Sanidad el pasado jueves 3 de junio, más de la mitad de las comunidades autónomas podrían beneficiarse de las nuevas medidas acordadas. Este informe se actualiza semanalmente, los miércoles, y en él se recoge la situación epidemiológica por comunidades y por provincias.
Con los datos proporcionados por el Ministerio de Sanidad, serían 10 las comunidades que pueden aplicar algunas de las medidas acordadas al encontrarse en nivel de alerta 1 (el más bajo antes de la nueva normalidad): Navarra, Canarias, Cantabria, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Melilla y Murcia.
Mientras que no podrían aplicarlas otras 9 comunidades autónomas. País Vasco y La Rioja son las que más alejadas están, al encontrarse en nivel de alerta 3. Mientras que Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña y Madrid podrían abrir discotecas y locales si los indicadores complementarios tienen una evolución favorable, al encontrarse en nivel 2.
¿Cómo se calcula el nivel de alerta?
Los niveles de alerta referencia se establecen, junto con sus indicadores, en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, del Ministerio de Sanidad. En este informe se establecen cuatro niveles de alerta según el nivel en el que se encuentren diferentes indicadores de riesgo, como la incidencia acumulada o la ocupación de camas UCI.
En la tabla de indicadores se establecen cinco niveles de riesgo: nueva normalidad, bajo, medio, alto y muy alto; y se divide en dos bloques: nivel de transmisión (bloque I) y nivel de utilización de servicios asistenciales por COVID-19 (bloque II). Así, el nivel de alerta se establecerá según el número de indicadores de cada bloque que se encuentre en cada nivel de riesgo.
- Nivel 1: al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II en nivel bajo
- Nivel 2: al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II en nivel medio
- Nivel 3: al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II en nivel alto
- Nivel 4: al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II en nivel muy alto
Fuentes:
- Documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 del Ministerio de Sanidad
- Informe de indicadores principales de seguimiento de COVID-19, del Ministerio de Sanidad
- BOE del 5 de junio