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La mutilación genital femenina ya está castigada en el Código Penal desde 2003

mutilación genital Código Penal
Tiempo de lectura: 8 min

“Las matronas de Sevilla atienden a 70 víctimas de mutilación genital en el último año”. Este titular de un articulo del Diario de Sevilla, que hace referencia a un estudio piloto realizado por el Distrito Sanitario de Sevilla, se ha viralizado en los últimos días en redes sociales junto a mensajes que recuerdan una proposición no de ley de Vox de 2024 “para la erradicación de la mutilación genital femenina (MGF)”, que no salió adelante. También nos habéis preguntado al respecto en nuestro servicio de verificación de WhatsApp

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  • Pese a lo que plantean los mensajes virales, desde 2003 existe en España una legislación que regula la mutilación genital en el Código Penal.

¿Qué es la mutilación genital femenina? Se refiere a todos los procedimientos que consistan en extirpar total o parcialmente los genitales externos femeninos, junto con otras lesiones en estos órganos por motivos ajenos al ámbito sanitario. 

  • Esta práctica puede llegar a causar la muerte. UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS) exponen que entre los riesgos o complicaciones para sus víctimas están comprendidas las hemorragias graves, problemas urinarios, infecciones, transmisión del VIH, quistes, complicaciones en el parto y un mayor riesgo de mortalidad neonatal. 

La propuesta de Vox en 2024. Vox presentó una proposición no de ley (PNL) el 22 de febrero de 2024 relativa a la erradicación de la mutilación genital femenina en España. En esta, el grupo parlamentario culpaba al “multiculturalismo y la inmigración ilegal como causa de la presencia en España de la mutilación genital femenina”. 

  • Vox sugirió adoptar “todas las medidas necesarias para impedir la llegada a España de inmigración ilegal” y eliminar “de forma inmediata las subvenciones públicas a organizaciones y asociaciones que las destinan a colectivos de etnias que practican la MGF y que no difunden su prevención”.
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En las votaciones en la Comisión de Igualdad del Congreso del 25 de febrero de 2025, la PNL contó con el apoyo de Vox, la abstención del Partido Popular y el voto en contra del PSOE, Sumar y Podemos, por lo que no salió adelante. 

  • Un apunte. El 3 de febrero, el Parlamento balear aprobó una proposición no de ley del PP para prohibir el uso del velo islámico integral en instalaciones públicas en la que, además, instaba al Gobierno y a la Unión Europea a endurecer las penas para quien practique la mutilación genital femenina, entre otras cuestiones.
  • El portavoz de Més per Mallorca, Lluís Apesteguia, apuntó que la condena explícita sobre los delitos de mutilación genital femenina o el matrimonio forzado que propone la PNL del PP “ya forman parte del Código Penal”.

¿Hay alguna legislación específica sobre la mutilación genital? En 2003 se modificó el artículo 149 del Código Penal incluyendo el delito específico de “mutilación genital” y la regulación de penas sobre este. Además, existen otras normas específicas en España que legislan sobre esta materia, como la ley orgánica 3/2005, que persigue extraterritorialmente esta práctica, y la ley de garantía integral de la libertad sexual de 2022.

  • Estas normativas, previas a la PNL de Vox de 2024, siguen vigentes a fecha de publicación de este artículo. 
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A nivel internacional, el Convenio de Estambul (2011) y la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo establecen que la MGF debe regularse como delito grave de manera específica en los sistemas jurídicos de los Estados miembros de la Unión Europea.

  • Carolina Villacampa, catedrática de Derecho Penal y especialista en matrimonios forzosos, ha explicado a Newtral.es que estas disposiciones “no solamente están basadas en la incriminación de conductas, sino que colocan la protección de las víctimas y la prevención como epicentro de cualquier respuesta institucional”.

Sin registro central unificado En España no se recogen datos centralizados a nivel estatal sobre mutilación genital. Villacampa confirma que no se puede hablar con certeza de un aumento o disminución en el número de casos registrados, puesto que “no se recoge este tipo de violencia contra las mujeres en las macroencuestas oficiales”.

  • Yaiza Schamann, ginecóloga y técnica de la Dirección General de Programas Asistenciales del Gobierno de Canarias, contó al medio Canarias7 en 2024 que “la mutilación genital femenina es difícil de detectar y, por tanto, no tenemos datos reales”.
  • Como recoge el medio, a lo largo de ese año se registraron en Canarias al menos 72 casos de MGF, según el Servicio Canario de la Salud (124 en 2025). La ginecóloga puntualizó que muchas de las víctimas eran inmigrantes que habían sufrido la ablación en sus países de origen y cuyos casos fueron detectados en España.
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  • Villacampa puntualiza que la MGF normalmente no se realiza en España, “ni aunque las víctimas vivan aquí”. El modus operandi suele implicar un traslado forzoso a su país de origen.

Factores culturales. La experta vincula las expresiones de violencia “con motivaciones genitales, las medidas de matrimonio forzosos, el comportamiento controlador y las pruebas de virginidad” con una “aproximación cultural que desconsidera a las mujeres”. 

  • Este tipo de prácticas buscan la pureza de las mujeres como una forma de control para mantener el estatus social de la familia o de la comunidad a la que pertenecen. “Es una forma de prevenir que vayan a tener conductas sexualmente activas”, aclara Villacampa. Es decir, la mujer ya no recibe placer, pero sigue ejerciendo su labor reproductora, añade.

Aun así, la experta considera erróneo relacionar estos delitos únicamente con la inmigración ilegal. Por ejemplo, “la mayor parte de supuestos que afloran de matrimonio forzoso son de personas que residen legalmente en España” e incluso de personas que se han criado en España.

Legislación en España

¿Qué dice el Código Penal? La modificación del Código Penal de 2003 introduce la distinción del delito de “mutilación genital” con la creación del segundo epígrafe del artículo 149. 

  • Señala que “el que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años”, con excepciones contempladas en caso de que la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección (art 149.2 CP). 
  • Villacampa remarca que esta modificación introdujo este delito como una lesión cualificada, pero la mutilación genital femenina ya estaba incluida aun sin haber estado tipificada de forma explícita: “La privación del clítoris o la ablación del labio podía considerarse lesión en un órgano principal”.

Ley orgánica 3/2005. Esta norma entró en vigor en 2005 y reforma la ley orgánica 6/1985 con el objetivo de conseguir jurisdicción del Gobierno español en los delitos relativos a la mutilación genital femenina cometidos por ciudadanos españoles fuera del país

  • La ley puntualiza que “el hecho de que las mutilaciones sean una práctica tradicional en algunos países de los que son originarios los inmigrantes en los países de la Unión Europea no puede considerarse una justificación”.

Ley de libertad sexual de 2022. La ley orgánica 10/2022 explica en su artículo 3.1 que considera violencias sexuales “la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual”.

  • La norma modifica el artículo 83.2 del CP para incluir medidas de protección que amparen a las víctimas, como la prohibición de acercamiento del delincuente a su víctimas o a lugares que propicien su comisión de delitos.
  • Asimismo, contempla la obligatoriedad de participación bajo orden de un juez en programas relacionados con la no discriminación.

Villacampa respalda estas medidas y aboga por la prevención y la protección desde el punto de vista asistencial. La catedrática afirma que “la única manera de acabar erradicando este tipo de prácticas, en el fondo, es trabajar con las comunidades [culturales] para que se dejen de ver estas prácticas como positivas y pasen a ser vistas como innecesarias”.

Fuentes