¿Es delito apalear un muñeco de Sánchez? Los expertos explican las diferencias entre delito de odio y amenazas

muñeco Sánchez Ferraz
Manifestación contra la amnistía en Ferraz, Madrid. | Foto: Sergio Pérez (EFE)
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La concentración en la sede del PSOE de Ferraz, en Madrid, el día de Nochevieja estuvo marcada por los golpes que dieron varios manifestantes a una piñata con un muñeco que representaba al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. En la noche del 31 de diciembre varios integrantes de Revuelta, una plataforma vinculada a la Fundación Denaes –en cuyo patronato figura Santiago Abascal– llevaron un muñeco con la forma de Sánchez a Ferraz y los congregados alrededor lo apalearon, golpearon con palos e incluso propinaron puñetazos, como recogen en imágenes medios como El País o RTVE

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El PSOE condenó estos actos y ha mantenido durante los días posteriores una posición crítica con los manifestantes, como reflejan a través de sus redes sociales. Los socialistas hablan de actos de violencia y de odio. “Queremos que los culpables comparezcan ante la justicia porque creemos que ahí hay un delito de odio”, aseguró Patxi López, el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados.

Este viernes, el partido ha remitido a la Fiscalía un escrito en el que denuncia y pide investigar los hechos. Los socialistas vinculan la protesta a organizaciones cercanas a Vox y consideran que lo sucedido es colofón de otras manifestaciones, mensajes y acciones previas, que adjuntan a la denuncia. 

  • ¿Qué delitos considera el partido que se podrían haber cometido? En el escrito, al que ha tenido acceso Newtral, consideran que puede ser considerado delito de odio contra Sánchez, contra el partido, sus militantes y sus simpatizantes, pero además sostienen que se pudieron cometer otros delitos, como injurias y amenazas, con el agravante de discriminación ideológica, incitación a la violencia, desórdenes públicos, o reunión y manifestación ilícita.

Aunque todavía no hay un proceso judicial abierto y el caso está ahora en manos de la Fiscalía, los expertos consultados por Newtral.es apuntan a que los delitos de odio son específicos contra minorías o personas que necesitan protección, y que los actos contra el muñeco de Sánchez en Ferraz no encajarían, en principio, en esta tipología del Código Penal.

Los actos contra el muñeco de Sánchez en Ferraz y las posibles penas previstas en el Código Penal

El delito de odio y sus penas están tipificadas en el artículo 510 del Código Penal. Este regula las penas de aquellas personas que inciten al odio o la violencia contra otras “por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad”. Es decir, como explica a Newtral.es Norberto J. de la Mata, catedrático de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco, “por pertenecer a una minoría”.

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Para De la Mata lo que sucedió con el muñeco de Sánchez en Ferraz “no puede ser delito de odio”. “Para que se pueda aplicar el delito de odio siempre tienen que dirigirse las conductas contra una minoría de necesitada protección”, explica el catedrático de Derecho Penal, algo que comparte Juan Luis Fuentes, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Jaén.

“Para saber si es un delito de odio hay que valorar dos aspectos: si hay o existe un colectivo vulnerable afectado por un factor discriminatorio y si hay un motivo discriminatorio”, explica Fuentes, quien pone como ejemplo la raza o la sexualidad. “En el caso del muñeco de Sánchez en Ferraz podría alegarse un motivo ideológico”, asegura. Sin embargo, como también señala, no se cumplen los otros dos requisitos, “por lo que se tendría que descartar el discurso de odio”.

Además, ambos expertos coinciden en que al ser Pedro Sánchez una figura pública hay mucho mayor amparo en la libertad de expresión que si se tratara de una persona anónima. 

Qué otros delitos podrían valorarse si el de odio queda fuera de la ecuación

El caso del muñeco de Sánchez en Ferraz no es el único similar que se ha dado o en España contra un político de la escena nacional. Por ejemplo, en 2020 un hombre colgó un muñeco con tiros pintados en rojo y con la cara de Santiago Abascal de un árbol en Castellón. En ese momento Vox pidió para el autor tres años de prisión. Finalmente, se le condenó por un delito de amenazas a ocho meses de prisión, como recogen El Mundo o elDiario.es.

De la Mata explica que “en ese caso tampoco se podía hablar de delito de odio, pero sí de amenazas por el señalamiento y la presencia de tiros simulados en el muñeco”. Fuentes y De la Mata señalan que el caso más claro de un delito de amenazas (artículo 169 del Código Penal) contra un político es cuando, por ejemplo, les han enviado cartas con balas, como sucedió con Pablo Iglesias o Fernando Grande-Marlaska, exvicepresidente y ministro del Gobierno de España, respectivamente.

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Por su parte, Fuentes indica que “aunque el delito de odio o el delito de discurso de odio es una herramienta que se emplea en los casos como el del muñeco de Sánchez en Ferraz hay otras alternativas que se ajustan más a la realidad de estos casos, como el delito de provocación de un atentado a un miembro del Gobierno”. El artículo 553 del Código Penal es el que incluye esta provocación, y el artículo 550.3 es el que refleja las consecuencias de hacerlo contra un miembro del Gobierno y recoge “pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses”.

Fuentes
  • Código Penal
  • Denuncia del PSOE ante la Fiscalía
  • Norberto J. de la Mata, catedrático de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco
  • Juan Luis Fuentes, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Jaén

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