La Policía Municipal de Madrid ha impuesto un total de 726 multas por colocar publicidad en la vía pública entre 2020 y abril de 2023, como reflejan las últimas cifras disponibles. Según los datos obtenidos por Newtral.es a través de una solicitud de transparencia, la causa más frecuente de las sanciones ha sido la instalación de soportes publicitarios sin autorización, con el 47,93% del total. Estas corresponden a carteles y vallas que han sido colocadas sin permiso del Ayuntamiento de Madrid, tal y como figura en el protocolo para la instalación de soportes publicitarios.
La norma que regula la colocación de este tipo de anuncios es la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, del 30 de enero de 2009. Las multas pueden ascender hasta los 3.000 euros.
Para determinar la cuantía de las sanciones, estas se definen como leves, graves y muy graves. Aunque si incumplen la normativa urbanística o la patrimonial, las penalizaciones pueden alcanzar los 30.000 o 10 millones de euros, respectivamente.
- El Ayuntamiento de Madrid quiso modificar la ordenanza en 2018, pero nunca llegó a superar la fase de enmiendas de los grupos municipales. Quería introducir las pantallas led y sus condiciones de instalación, limitar el impacto de las lonas y clarificar algunos conceptos. En 2021 el Ayuntamiento inició el proceso de elaboración de una nueva, que pretendía “elaborar una norma más clara, con un lenguaje más sencillo y accesible para sus destinatarios, simplificando su contenido, eliminando cargas administrativas, procedimientos y trámites innecesarios”.
Las causas de multas por publicidad en Madrid: a la cabeza los carteles y vallas sin autorización
Las multas están catalogadas en seis amplios grupos de denuncias, dependiendo de las causas por las que se impusieron. Según los datos del Ayuntamiento, la más frecuente es la instalación de algún soporte publicitario sin autorización, lo que supone el 47,93% de las sanciones impuestas. Esta tipología engloba múltiples formatos, como carteles o pegatinas en las calles, aunque deja fuera a los vehículos y los panfletos.
En el caso de los vehículos, que deja fuera al transporte público y los automóviles que solo lleven un elemento de identificación, las multas representan el 7,85% de las sanciones. El segundo grupo, el de panfletos, registra el 14,19% del total, siendo la tercera causa más habitual de multas en Madrid por esta clase de publicidad. Esta forma ha sido especialmente perseguida en los últimos años por ser la más habitual de los anuncios de prostitución.
Los datos proporcionados a Newtral.es muestran dos categorías que no especifican la clasificación de las distintas denuncias: “Otras”, con el 21,07% del total, y “sin definir”, que implican el 7,02%. Desde Newtral.es se ha preguntado al Ayuntamiento de Madrid sobre el porqué de esta división y lo que engloba cada parte, pero hasta el momento de esta publicación no se ha obtenido respuesta.
El distrito que más sanciones contabiliza es Centro, con el 34,16% de estas
Según los datos, el distrito de la capital que más sanciones contabiliza es el de Centro con el 34,16% de estas. A este territorio le siguen los de Usera y Latina. Entre los tres, acumulan 472 multas (un 60,06% del total). Estos datos coinciden con las zonas donde la ordenanza es menos restrictiva y permite multas menos costosas para los infractores. Por el contrario, los que agrupan la menor cantidad son los distritos periféricos de Vicálvaro y Villa de Vallecas, con un 0,28% de las multas cada uno.
Esta misma ordenanza no impone de la misma forma las multas por publicidad exterior en todos los barrios de la ciudad de Madrid.
Esto se debe a que existe una protección sobre el patrimonio que marca el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) de 1997, que define los distintos territorios y clasifica los grados de protección del patrimonio (que incluye sus características medioambiental e histórico-artística) que necesita cada uno: “Se establece una protección específica mediante la creación de una zona de especial protección en la que se limitan los elementos publicitarios, pues su proliferación tendría un efecto negativo sobre el patrimonio”.
La ordenanza municipal designa a los cascos históricos de los distritos de la periferia de la ciudad en la zona 2, como es el caso de Vallecas. Esa categoría exige medidas más estrictas para la protección de su patrimonio, porque “aún conservan cierto carácter que les es propio y una trama urbana basada en gran parte en la original”.
En la misma petición de transparencia, Newtral.es ha solicitado al ayuntamiento los datos relacionados con el lugar específico, número, hora, hechos y alegaciones concretas de cada denuncia. Sin embargo, la institución no los ha aportado, asegurando que sería necesario reelaborar la información para poder darlos.
ONG, partidos políticos y entidades vecinales y asociativas no pueden ser sancionadas
La ordenanza municipal señala que existen excepciones que no están sujetas a la norma. Así, la publicidad en la vía pública que pongan empresas sin ánimo de lucro, partidos políticos y entidades vecinales y asociativas no pueden sancionarse. Por tanto, tienen permitido informar, difundir y promocionar sus actos sin riesgos.
El Ayuntamiento de Madrid cometió recientemente un error al poner multas según normativa de publicidad exterior. Esto ocurrió este febrero, cuando agentes de la Policía Municipal pusieron dos multas a unos ciudadanos que repartían folletos en Carabanchel, según recogió elDiario.es. Estos convocaban a la manifestación que se celebraba por la sanidad pública el domingo día 12. La policía señaló que ninguna de las dos iban a ser tramitadas. Esto también figura en la respuesta obtenida vía ley de transparencia por Newtral.es
- Datos obtenidos por ley de transparencia
- Decreto de 19 de julio de 2011
- Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009
- Notas de prensa del Ayuntamiento de Madrid
- Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997
- Noticia elDiario.es