Las multas para los miembros de la mesa electoral que falten o incumplan sus funciones van de los 360 a los casi 290.000 euros

multa mesa electoral
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Cada vez que se celebran comicios, los votantes acuden a sus colegios electorales y allí depositan su papeleta en las urnas. Lo hacen después de mostrar el documento de identidad a los miembros de su mesa electoral que, entre otras cuestiones, se encargan de comprobar que los electores figuran en el censo. Esta labor que hacen quienes forman la mesa electoral es fundamental para que la jornada transcurra con normalidad, y por ello si faltan o dejan de hacer ese trabajo, se enfrentan a multas o incluso a penas de prisión.

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La Ley Orgánica del Régimen Electoral General, más conocida como LOREG por sus siglas, dedica un artículo a esta cuestión:

Artículo 143. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales

“El presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.

Cada mesa electoral está formada por tres miembros: un presidente y dos vocales. Estos son escogidos por sorteo y se les avisa semanas antes de que se celebren los comicios. Existen algunos supuestos en los que los elegidos están exentos de formar parte de la mesa electoral, pero deben justificarlo en tiempo y forma; si no, se enfrentan a la multa.

¿Cuánto dinero de multa puede pagar el miembro de la mesa electoral que falte o incumpla sus labores?

Existen dos formas de multar: por cuantías o por el sistema de días-multa. Esta segunda, la de días-multa, es la que se aplica a los miembros de las mesas electorales por faltar o por no cumplir con sus labores, tal y como explica Norberto Javier de la Mata Barranco, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco.

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“Primero imponen una cantidad de días-multa, en este caso de entre seis y 24 meses, y luego valoran cuánto vale cada día-multa”, señala el experto. 

El número de días de multa lo establece el juez atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente. “Si se ha marchado intempestivamente no es lo mismo que si no ha acudido ni ha hecho ningún ademán de acudir. Tampoco es lo mismo ser una persona con estudios o que no tiene ninguna carga a ser una persona con cargas que no haya podido acudir”, ejemplifica el catedrático.

Una vez fijado el número de días, el juez debe decidir la cantidad de dinero que va a pagar al día de multa el miembro de la mesa electoral que ha incurrido en el delito. “El artículo 50 del Código Penal nos dice que por día se pueden imponer un mínimo de dos euros y un máximo de 400 euros en función de la capacidad económica del sujeto”, apunta De la Mata Barranco.

“Normalmente, a una persona normal se le pueden poner unos 15 o 20 euros de multa por día. Por tanto, si le han impuesto una pena de multa de seis meses, debe multiplicar los 180 días de esos seis meses por 20 euros al día, que serían 3.600 euros”, expone.

Si se calcula la multa para la cantidad mínima de tiempo y de dinero (dos euros al día durante seis meses), se pueden llegar a pagar unos 360 euros. Si se coge la máxima de ambas variables (400 euros al día durante 24 meses), faltar o incumplir las labores en la mesa electoral puede acarrear una multa de 288.000 euros.

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¿De verdad se puede ir a prisión por faltar a la mesa?

El catedrático Norberto Javier de la Mata Barranco asegura que él no conoce ningún caso en el que se haya aplicado la pena de prisión. “Está prevista, pero creo que sería un poco absurdo porque hay otros delitos de mucha mayor gravedad y enjundia. En este se puede sustituir fácilmente al miembro de la mesa con un suplente. No es algo tremendamente grave, aunque la pena de prisión ahí está”.

No obstante, el experto recuerda que si se llegase a imponer la pena de prisión –aunque recalca que es algo que “no va a pasar”–, se puede suspender porque es inferior a dos años.

Fuentes
  • Norberto Javier de la Mata Barranco, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco
  • LOREG
  • Código Penal
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6 Comentarios

  • LO QUE ES LAMENTABLE QUE PONGO UNA EXCUSA EN LA JUNTA ELECTORAL DE VILANOVA Y LA GELTRU Y EXPONGO CON DOCUMENTACION QUE TENGO UN PEQUEÑO RESTAURANTE EL CUAL SOLO ABRIMOS LOS FINES DE SEMANA Y DEL CUAL ES NUESTRO SUSTENTO
    QUE SOY EL DUEÑO Y COCINERO Y SI ME NOMBRAN A UNA MESA TENGO QUE CERRAR EL NEGOCIO
    Y ME SALE DENEGADA ARGUMENTO QUE SOLO TRABAJAMOS ESTOS DIAS QUE SON LOS QUE PODEMOS RECAUDAR YA QUE SI ABRIERAMOS MAS DIAS SERIA DEFICITARIO Y LES DA IGUAL
    CUANTA GENTE TENEMOS EN EL PARO Y VIVIENDO DE LAS AYUDITAS QUE BIEN PODRIAN IR Y TIENEN QUE PERJUDICAR A UN AUTONOMO MENUDAS LEYES
    DE VERGUENZA VAYA

  • Lo que es vergonzoso es que sea obligatorio.
    Hay cientos de personas que necesitan ese pequeño ingreso y lo harían de forma voluntaria .
    Cumpliendo unos pequeños requisitos y eligiendo los de ese bolsa

  • Si yo no he visto ninguna carta de mesa electoral y me han mandado a declarar que debería hacer?

  • Yo se de uno que se presento, se fue a comprar el bocadillo y no volvio.
    Y otro caso que llego el pavo borracho y lo mandaron para casa.

    En ningun caso se impusieron multas economicas o carcel. Que vaya a la mesa xapoteee!

  • Hola Sr. Norberto, quería preguntarle si una vez impuesta la multa por no presentarse en una mesa electoral, con argumentos legales, dicha multa se podría recurrir y presentar alegaciones.
    Muchas gracias y saludos.

    • Si as mandado tú las excusa y es rechazada. Y no vas a la mesa electoral podrían. Meterte en prisión?