Acudir a la mesa electoral es una obligación, según se expone en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y su incumplimiento puede conllevar distintas sanciones y multas.
Las multas por no acudir a la mesa electoral. Las sanciones van desde los tres a los 12 meses de prisión y multas de entre seis y 24 meses, como explica el Manual de Instrucciones para las personas que integran las mesas electorales y recoge el artículo 143 de la ley del Régimen Electoral General.
Composición de la mesa electoral. Cada mesa electoral contará con un presidente, dos vocales y los suplentes, que también tendrán que acudir a la llamada electoral por si tienen que ocupar el puesto de alguno de los integrantes de la mesa, según explica la Junta Electoral Central.
Existen motivos para no acudir a la mesa electoral de forma justificada. Como te explicamos en Newtral.es, ser madre que se encuentra en periodo de lactancia, tener más de 65 años o pertenecer a alguna comunidad religiosa, como es el caso de las monjas de clausura, son algunos de los motivos permitidos para no acudir a la mesa electoral. Estas causas se enmarcan en la ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
- Junta Electoral Central
- Manual de Instrucciones para las personas que integran las mesas electorales del Gobierno Vasco
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