Sanciones por no presentarse a la mesa electoral en las elecciones gallegas: de penas de prisión a multas de miles de euros

multas mesa electoral
Fuente: Twitter
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El 18 de febrero se celebrarán las elecciones autonómicas en Galicia y a partir del próximo 20 de enero, los ayuntamientos comenzarán los sorteos públicos para designar a los miembros de la mesa electoral (presidente, vocales y suplentes). Estos cargos se deben asumir obligatoriamente y una vez expirado el plazo de alegaciones, si las personas designadas no acuden a la mesa electoral el día de las elecciones, pueden enfrentarse a multas de miles de euros o incluso a penas de cárcel. 

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Qué sanciones te pueden poner por no asistir como presidente, vocal o suplente

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), los delitos por abandono o incumplimiento de las funciones en las mesas electorales sin causa justificada avisada en tiempo y forma incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o en una multa de seis a 24 meses.

En España no se han registrado casos de penas de prisión por este delito, según los expertos consultados por Newtral.es

Cómo varían las multas a los miembros de la mesa electoral que se ausenten sin justificación 

Norberto Javier de la Mata Barranco, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, explicaba a Newtral.es que a los miembros de la mesa que falten o no cumplan sus labores se les aplica el  sistema de días-multa. Como establece la Loreg, las multas van  de los seis a los 24 meses.

  • El número de días los establece el juez dependiendo de la gravedad del hecho y las circunstancias personales del afectado. Según ejemplificaba el catedrático, no es lo mismo marcharse “intempestivamente” del acto que no presentarse. 
  • Luego, el juez decide la cantidad de dinero que tendrá que pagar al día de multa el miembro de la mesa electoral que haya incurrido en el delito. De la Mata Barranco señalaba que “el artículo 50 del Código Penal nos dice que por día se pueden imponer un mínimo de dos euros y un máximo de 400 euros en función de la capacidad económica del sujeto”. 
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¿Cómo se calcula el dinero? Si se calcula la multa para la cantidad mínima de tiempo y de dinero (que son dos euros al día durante seis meses), se puede llegar a pagar alrededor de 360 euros. Al coger la máxima de ambas variables (400 euros al día durante 24 meses), faltar o incumplir las labores en la mesa electoral puede acarrear una multa de 288.000 euros.

Fechas clave de la formación de mesa electoral para evitar las sanciones 

Como indica la Xunta de Galicia en su calendario electoral, las personas que sean elegidas como miembros de la mesa para las elecciones autonómicas tienen que asistir de manera obligatoria. En caso de no poder aceptar el cargo, los designados pueden alegar, en un plazo de 14 días, los motivos que les impiden ser miembros de la mesa electoral. Pasado el tiempo para presentar alegaciones, si no se puede desempeñar el cargo, los afectados deben comunicárselo a la Junta de Zona al menos 72 horas antes de las elecciones. De lo contrario, se les puede multar.

En caso de no poder asistir a las elecciones de Galicia, la normativa contempla una serie de motivos personales, familiares y laborales para evitar la mesa electoral, entre ellos, pertenecer a una comunidad religiosa, como el caso de las monjas de clausura, tener más de 65 años o ser madre en periodo de lactancia. 

Fuentes
  • Xunta de Galicia
  • Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)
  • Junta Electoral Central
  • Javier de la Mata Barranco, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco
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