Qué puede pasar con las multas del estado de alarma tras la sentencia del Constitucional

multas estado de alarma
Salas (EFE)
Tiempo de lectura: 9 min

Después de que el Tribunal Constitucional (TC) haya estimado esta semana parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del primer estado de alarma decretado por el Gobierno el 14 de marzo para combatir la pandemia, surge la duda de qué ocurrirá con todas las multas que se pusieron durante el estado de alarma por saltarse el confinamiento.

Publicidad

La duda reside en si, además de paralizarse las que estén en curso, se devolverá el dinero a las personas que ya las hubieran abonado. También si los negocios podrán pedir responsabilidad patrimonial a la Administración. 

Según los expertos contactados por Newtral.es, es muy importante recalcar que “el Tribunal, en la propia sentencia, tiene que explicar las consecuencias del fallo” y que al no tenerse la sentencia aún completa publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), solo podemos aventurar cuáles son los posibles escenarios. 

Explicamos qué puede ocurrir con las multas tras la sentencia del Constitucional.

[El Tribunal Constitucional estima que las medidas que usó el Gobierno fueron de estado de excepción y no de alarma]

¿Qué puede ocurrir con las multas en el estado de alarma tras la sentencia del Tribunal Constitucional?

“Es muy importante incidir en que hasta que no conozcamos el alcance y los efectos de la inconstitucionalidad, no sabremos exactamente hasta donde llega y qué se puede reclamar”, recuerda Daniel Berzosa, abogado y profesor de Derecho Constitucional de CUNEF Universidad e IEB a Newtral.es. 

Publicidad

Aun así, los expertos consultados contemplan dos escenarios: una declaración de inconstitucionalidad sin ningún matiz y otro en el que se determinen unos límites o matices.

En el primero, Berzosa comenta que supondría que “nunca habría existido” el confinamiento. “Entonces si nunca ha existido, todo lo que tenga que ver con ese artículo de estado de alarma, todo lo que se haya aplicado, todo lo que se haya seguido en principio es nulo de derecho y daría lugar potencialmente, en caso de que se pruebe el daño, a un resarcimiento por el daño recibido”, alega. 

Lo mismo asegura Javier Tajadura, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, que señala a Newtral.es que este primer escenario sería de “impunidad”. “Al declarar el confinamiento inconstitucional todas las multas derivadas de la violación del confinamiento son nulas. Es decir, el confinamiento es inconstitucional, se anula como si no hubiera existido. Entonces, todas las consecuencias del confinamiento, las multas puestas se anulan”.

El segundo escenario es, según Berzosa, que “nos podemos encontrar que por seguridad jurídica o por los razonamientos que le parezca pertinente al TC −que ahora mismo no están publicados y no son conocidos− determine unos límites o matices en la inconstitucionalidad”. 

Para el profesor de Derecho Constitucional de CUNEF Universidad e IEB, esto “es lo más probable”, ya que en el documento conocido hasta el momento del TC se hace mención a que “el fundamento jurídico segundo y el undécimo nos van a indicar hasta dónde exactamente llega o puede llegar como consecuencia del conjunto del examen que ha hecho de la situación”, aunque aún no se conozca. 

Publicidad

“Por ejemplo, se puede recoger que, aunque se genere un daño, como la causa por la que se adoptó la medida está justificada en cuanto el TC entiende que las medidas eran proporcionadas, no se podría pedir el resarcimiento”, comenta.

En este segundo escenario Tajadura cree que las multas que están pendientes no se pagarían pero podrían no devolverse las ya pagadas. «Aunque el único argumento que justificaría eso es que hay un gran quebranto para la Hacienda Pública, y no lo hay», argumenta el profesor de la Universidad del País Vasco. 

Por su parte, Alejandro Torres, profesor de Derecho Constitucional Universidad Pública de Navarra (UPNA), comenta a Newtral.es que en un primer momento sería de aplicación el artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Artículo cuarenta
Uno. Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Publicidad

En dicho artículo se señala que las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de disposiciones con fuerza de ley no permiten revisar procesos fenecidos (en los que ha recaído sentencia firme y ha sido ejecutada) mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de disposiciones inconstitucionales. Es decir, que en el caso de las que tienen una respuesta administrativa en firme se mantendrían.

Sin embargo, el experto recuerda que “hay una excepción, que sería la de este caso”, que es en “el caso de procedimientos contencioso administrativos referentes a un procedimiento sancionador en el que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión exención o limitación de la responsabilidad”.

¿Entonces qué ocurrirá con las multas durante el estado de alarma?

De momento hay que esperar a ver qué recoge la sentencia del Tribunal para saber quiénes pueden reclamar, quiénes no y cuánto se puede reclamar. 

No obstante, fuentes del propio Tribunal Constitucional han comentado a Newtral.es que lo que sucede normalmente es que las sanciones que tienen una respuesta administrativa en firme se mantienen, pero que las que están recurridas pueden caer. 

En el caso de que se pudiera pedir la devolución de las multas, es decir, que el TC no pusiera en su sentencia ningún límite al respecto, los expertos explican que “es importante recordar que el damnificado tiene que reclamar a la Administración la devolución”.

“La Administración en el caso de las multas que no estén en firme puede paralizarlas de oficio, pero la reclamación de la cantidad la tiene que hacer el particular”, señala Berzosa.

Para Tajadura, como las multas “no suponen mucho dinero y no causaría mucho quebranto a la Hacienda Pública, el TC podría determinar que las que están pendientes no se pagan y las pagadas se devuelvan”.

[Las denuncias durante el primer estado de alarma se multiplicaron por ocho respecto a 2019]

¿Y con las pérdidas que han tenido los negocios por el cierre?

En el escenario de que no hubiera límites recogidos por el Tribunal Constitucional, Berzosa explica el ejemplo de un bar, que “podría enseñar su facturación media, argumentando lo que considera que ha perdido y esa cantidad es la que tendría que exigirle a la administración responsable”. “Si no lo quieren aceptar, se llegaría a lo Contencioso Administrativo e incluso podría llegar hipotéticamente hasta el Tribunal Supremo”, añade.

Sin embargo, en lo que coinciden los expertos es en que no parece que vaya a ser sin límites, porque el Constitucional “ya ha adelantado que el alcance y los efectos se determinan de alguna manera, con lo cual es evidente que va a matizar hasta dónde llega”, comenta el abogado.

Además, Berzosa recuerda que “el Tribunal reconoce que las medidas fueron proporcionadas”, que lo que falla es la forma, por lo que “puede estimar que no hay causa para pedir una indemnización”.

Por su parte, en el caso de los negocios, Tajadura cree que el TC “va a cerrar la posibilidad de que se le exija responsabilidad patrimonial a la Administración por daños en estos casos”, porque no hacerlo «supondría indemnizaciones millonarias que nos llevarían a la quiebra». 

¿Existen precedentes de lo que ha ocurrido?

Según recuerda Tajadura “precedentes no hay”, pero “en alguna ocasión el Tribunal ha anulado por inconstitucional preceptos del impuesto sobre la renta, pero siempre ha dicho que eso no quería decir que la Administración tuviera que devolver el dinero ya recibido”, comenta el catedrático. 

Tajadura afirma que “eso se debe a que el quebranto para la Hacienda Pública sería muy grande en esos casos, porque hablamos de cantidades muy abultadas”.

Entonces, ¿qué sabemos por ahora de la sentencia del Tribunal Constitucional?

De momento el Tribunal Constitucional solo ha publicado un adelanto del fallo o parte dispositiva de la sentencia. “El único dato que tenemos ahora mismo es la parte dispositiva, que es de la que sí tenemos noticias, y que el alcance y los efectos de lo que se declara inconstitucional y se concreta en el fundamento jurídico 2do letra D y en el undécimo letra o apartado A, B y C”, explica Berzosa. 

Sin embargo, al no haberse publicado aún la sentencia en el BOE no conocemos cuáles son esos fundamentos jurídicos y, por tanto, como reitera el profesor de derecho constitucional de CUNEF Universidad e IEB, “desde el punto de vista de las consecuencias pues todo es elucubración”. 

Fuentes

  • Fuentes del Tribunal Constitucional
  • Daniel Berzosa, abogado y profesor de derecho constitucional de CUNEF Universidad e IEB
  • Javier Tajadura, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco
  • Alejandro Torres, profesor Derecho Constitucional Universidad Pública de Navarra (UPNA)
  • Nota informativa del Tribunal Constitucional

11 Comentarios

  • Yo salí a comprar cuando estuvimos confinados porque necesitábamos comida y la policía de Algemesí me puso una multa de 300 euros . Esto cuando lo devuelven, yo no me fui porque quería salir , salí porque necesitábamos comer nada más.

  • Hola me ponen una multa por no mantener los dos metros fumando el día 6/05/21. Tengo que pagar esa multa o es inconstitucional?

  • Tengo una multa de confinamiento = de180 euros....osea que salí a la calle por otra ciudad que no era la mía y que me puso la policía autonómica mossos descuadra y me ha llegado por salud ......es de el día 21 /12/2020 ,mi pregunta es = estoy obligado a pagarla ? Gracias. me cobraran la multa por hacienda o estaré en lista de morosos? No sé que hacer

  • Una inspección de Hacienda que se inició el 12/02/20 , según la ley, artículo 150 LGT, debia durar 18 meses y finalizar por tanto antes del 12/08/21, por el estado de alarma hay un plazo adicional de 78 días para finalizar el 28/10/21, eso indica el acuerdo de liquidación emitido por Hacienda.
    ¿Se podría recurrir en recurso de reposición indicando que el acuerdo de liquidación recibido el 14/02/21 se ha dictado fuera de plazo al ser el estado de alarma inconstitucional?

  • Una inspección de Hacienda que se inició el 12/02/20 , según la ley, artículo 150 LGT, debia durar 18 meses y finalizar por tanto antes del 12/08/21, por el estado de alarma hay un plazo adicional de 78 días para finalizar el 28/10/21, eso indica el acuerdo de liquidación emitido por Hacienda.
    ¿Se podría recurrir en recurso de reposición indicando que el acuerdo de liquidación recibido el 14/02/21 se ha dictado fuera de plazo al ser el estado de alarma inconstitucional?

    • HOLA !Yo pague una multa de 300€ durante el segundo confinamiento. Nadie me va a devolver este dinero.El día 24 de diciembre de 2022 la hacienda me embargo 72€ por otra denuncia que no pague. Las administraciones ,la hacienda....saben que la mayoría de la jente no tiene tiempo,o que piensa que no es rentable (contratar un avogado resulta a veces más caro que la multa )...por esto yo pienso que no van a devolver ningún dinero a nadie....y por esto la hacienda seguirá con los embargos de las cuentas bancarias.LO QUE DICE USTED ....LO MEJOR ES SALIR DE ESPAÑA Y NO VOLVER NUNCA JAMÁS.

  • Una inspección de Hacienda que se inició el 12/02/20 , según la ley, artículo 150 LGT, debia durar 18 meses y finalizar por tanto antes del 12/08/21, por el estado de alarma hay un plazo adicional de 78 días para finalizar el 28/10/21, eso indica el acuerdo de liquidación emitido por Hacienda.
    ¿Se podría recurrir en recurso de reposición indicando que el acuerdo de liquidación recibido el 14/02/21 se ha dictado fuera de plazo al ser el estado de alarma inconstitucional?

  • Yo pagué una multa por ir a visitar a mi madre enferma. Me paró la policia local custodiada por una patrulla de los mossos d'esquadra, todos armados. Me retuvieron casi media hora haciendo comprobaciones una tras otra. Al final me multarón y por temor a que me embargaran la cuenta corriente la pagúe. Ahora necesitaría los 180€ que pagué para pagar la luz. Espero poder marchar de este pais antes de que el poder de coacción y falta de libertades de este estado sea mayor.

  • Hola buenas tardes, tengo dos multas por saltarme el toque de queda en febrero y marzo de este 21. Se pueden recurrir???

  • Queria preguntar si tengo derecho a la devolucion de una multa por no llevar mascarilla en mayo 2020 y ya fue pagada

  • La sentencia del Tribunal Constitucional aprobada por la mayoría del pleno en la que se declara la in-constitucionalidad del confortamiento domiciliario, con el que el Gobierno de Pedro Sánchez combatió la primera ola de covid por haberse decretado arbitrariamente el estado de alarma cuando lo que procedia era declarar el >>ESTADO DE EXCEPCIÓN>> Por tanto, EL CONFINAMIENTO IMPUESTO ENTRE LOS MESES DE MARZO Y MAYO ES INCONSTITUCIONAL. LO QUE CONLLEVA ENTRE OTRAS CONSECUENCIAS QUE LAS MULTAS/ SANCIONES IMPUESTAS SON NULAS : Quod nullum est, nullum producit effectumo. O , Quod initio vitiosum est, potest tractu temporis non convalescere.
    Conclusiones:

    1.- Si el Gobierno del Reino de España era sabedor de que procedía la declaración del >> ESTADO DE EXCEPCIÓN PERO ELIGE EL( ATAJO) Y DECLARA EL ESTADO DE ALARMA; estamos ante una decisión arbitraria, injusta e ilegal. ¡ ESO SI, QUE NO APAREZCA NINGÚN INFORME DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL ESTADO ADVIRTIENDO DE LA IN CONSTITUCIONALIDAD del art 7. Parrafos 3.5.7 etc. de RDL que declara el ESTADO DE ALARMA de 14 de marzo de 2020.
    1.- Si el Sr. Presidente del Gobierno del Reino de España, D.PEDRO SÁNCHEZ CASTEJÓN, ALIAS EL BUENO , EL MAGNÁNIMO Y CONCILIADOR, revestido de piel de cordero. Si ha actuado con negligencia culposa y nos ha mentido a sabiendas de que el " ESTADO DE ALARMA NO PROCEDÍA SINO EL ESTADO DE EXCEPCIÓN. En dicho caso su credibilidad es nula. POR TANTO, DEBE DE RESPONDER DE SUS ACTOS Y DECISIONES. ¡ ESO SI¡, RESPONDER ES ASUMIR EL COSTE DEL DAÑO CAUSADO CON SU PROPIO PECULIO.

    2.- Las sanciones- multas impuestas durante el confinamiento deben ser devultas con toda inmediatez.
    APOSTILLA: NI YO, NI NINGÚN FAMILIAR NI AMIGO Ni CONOCIDO HEMOS SIDO SANCIONADO CON MULTA ALGUNA.

    3.- El Magistrado >> CONDE PUMPIDO>> siendo Fiscal General de Estado, en el contexto de terrorismo, compareció en el congreso de la asociación de jueces para la democracia y dijo: " EL VUELO DE LAS TOGAS DE LOS FISCALES NO ELUDIRÁ NI IMPEDIRÁN CON EL POLVO DEL CAMINO". Ahora , recientemente , con motivo de la Sentencia del TC. se le adjudica la frase de que algunos magistrado de la mayoría son juristas de salón y que no entienden como funcionan los derechos fundamentales. Para el caso de que el citado magistrado sea el autor de dichos comentarios, tengo que manifestar mi disconformidad y recordar que los jueces y tienen el arma mas potente para actuar y defender la sociedad y QUE ES LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY. Y que muchos políticos y gobernantes y ALGUNOS, MUY POCOS Y FISCALES SON IMPRUDENTES Y TEMERARIOS . DIGO ALGUNOS, ENTRE ELLOS, UD. SEÑOR CONDE PUMPIDO SI ES VERDAD QUE DICHAS MANIFESTACIONES LAS HA REALIZADO. NI NO ES ASÍ, RETIRO LO DICHO.

    3.- Entre los gobernantes actuales,no me merece credibilidad ni confianza el gobierno del Reino de España. Mala gestión del Covid 19. Gasto improductivo. deterioro del estado de bienestar, economía que no corrige las deficiencias estructurales . ¡ ESO SI¡ DINERO PARA LO QUE CONVIENE, ASESORES, SUBVENCIONES A PLUS ULTRA, AYUDAS A MARRUECOS ETC. . DE CONTRARIO, SE PONE IMPEDIMENTOS AL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. MI PROPUESTA: UN INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO HASTA 1250€.- LA GENTE TIENE TODO EL DERECHO A VIVIR CON DIGNIDAD. VERBIGRACIA: PERSONAS QUE TRABAJAN EN INVERNADEROS SEIS DÍAS A LA SEMANA A RAZÓN DE 9 HORAS DIARIAS Y UN SUELDO DE ENTRE 4,50 Y 5 EUROS LA HORA EN CONDICIONES INFRAHUMANAS A TEMPERATURAS QUE OSCILAN ENTRE 35 Y 40 GRADOS. UN GOBIERNO QUE SOLO LE IMPORTA EL INCREMENTO DE SALARIOS DE FUNCIONARIOS Y ASESORES, NADA QUE OBJETAR. PERO LEGISLEN PARA QUE LOS SALARIOS SEAN DIGNOS- Y DIGNOS ES PERCIBIR UN SALARIO MINIMO DE 1250€ Y EL SALARIO MÁXIMO EN FUNCIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD, DEDICACIÓN, INICIATIVA, PROFESIONALIDAD, EFICIENCIA Y RESULTADOS OBTENIDOS. LO QUE PODEMOS CIFRAR ENTRE LOS 30.000 Y 40.000€.- DEBERES YA TIENEN LOS TRABAJADORES,. LO QUE NO DISFRUTAN NI HACE USO DE ELLOS SON DE LOS DERECHOS POR MIEDO A SER DESPEDIDOS. POR ESO, HOU TODO EL MUNDO QUIERE SER FUNCIONARIO, YA QUE DERECHOS SON TODOS , MIENTRAS LOS DEBERES LOS QUE SE QUIERAN.
    ES JUSTICIA QUE PEDIMOS.
    FDO MCR.