Multas y detenciones por no llevar el DNI: esto dice la ley

Newtral I Control policial
Tiempo de lectura: 4 min

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todos los ciudadanos españoles a partir de los 14 años, según establece la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como ‘Ley Mordaza’ y que el Gobierno contemplaba sustituir en su pacto de legislatura. Pero ¿la obligación de obtener dicho documento va unida a la obligación de llevarlo siempre encima o de exhibirlo cuando así se reclame? ¿La negativa a mostrar nuestro DNI o no llevarlo encima puede acarrear multas o detenciones? Te lo explicamos.

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El DNI es obligatorio en España a partir de los 14 años

El artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana establece que el Documento Nacional de Identidad “es obligatorio a partir de los 14 años”. Esto no quiere decir que el DNI no pueda expedirse antes de que el ciudadano cumpla dicha edad, sino que será a partir de ese momento cuando la persona en cuestión se vea afectada por las consecuencias legales de no estar en posesión del documento.

“Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia”, añade la norma. 

La ley establece la obligación de los ciudadanos de identificarse si las autoridades así lo reclaman

El punto 9.2 de la misma ley señala que “todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo” cuando éste sea requerido por “la autoridad o sus agentes para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16”. O lo que es lo mismo, el DNI podrá ser solicitado por los agentes de las fuerzas y cuerpos de Seguridad “cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción” o cuando, “en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito”.

Así pues, si bien la norma no establece la necesidad concreta de llevar siempre encima el DNI, sí menciona la obligatoriedad de mostrarlo a las autoridades cuando así se solicite, por lo que, indirectamente, sí es necesario llevarlo con nosotros al salir de casa.

¿Qué pasa si no llevamos el DNI encima?: la ley no establece multas ni detenciones

El apartado 16.2 de la norma establece que, cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio (incluida la vía telemática o telefónica) o si la persona se niega a identificarse, los agentes “podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia”. Sin embargo, esta práctica sólo podrá llevarse a cabo “a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas”.

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A las personas desplazadas a dependencias policiales para ser identificadas, se les deberá expedir un volante que acredite el tiempo que se ha permanecido allí, la causa de su desplazamiento y la identidad de los agentes actuantes. 

¿Qué pasa en los casos de resistencia a la autoridad?

Las multas y/o detenciones solo están contempladas en los casos en que el ciudadano a quien se ha solicitado el DNI oponga “resistencia, negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones”. En estos casos, entrará en escena el Código Penal, según dicta el artículo 16 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Así, el artículo 556 del Código Penal señala que, “aquellos que se resistieren o desobedecieran gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones”, podrán ser castigados “con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses”. 

Además, los que “faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses”.

Fuentes
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6 Comentarios

  • Podrar pedir el DNI pero de buenad maneras algunos no deberían de estar de policías,yo me opuse porque no hacia más gritarme y yo en ningún momento le hablé mal ,simplemente dije que hasta que no dejaría de chillar me no se lo daba acto seguido me agarró de muy malas maneras me redujo y me metió en el coche policial,está persona por llamarlo algo me trató muy mal y está denunciado ,para que se sepa como actúa la policía nacional en Cáceres!!!

  • No confundas a la gente. Habla de exhibición, si, pero los agentes tienen derecho a comprobar el documento, así que claro que se lo tienes que dejar.

  • La palabra aquí es exhibición nunca le des la documentación, uno nunca sabe donde ha tenido la mano antes.

  • Plenamente de acuerdo

  • Pero resulta que les viene muy bien a unos y a otros....

  • Esta ley Mordaza del M.rajoy era una de las que el actual gobierno prometió eliminar cuando salió elegido en las urnas,ya lleva demasiado tiempo en vigor considerando a gran parte de la ciudadanía como súbditos de un país dictatorial!